Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Desaféctanse del Distrito E4-51 y del Distrito E3 de zonificación del
Código de Planeamiento Urbano, los polígonos que se delimitan en el Plano que como
Anexo I forma parte de la presente Ley y que se detallan en los Artículos 2°, 3°, 4° y
5°.
Artículo 2°.- Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) “Villa Olímpica“, del
Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano Anexo I.
Artículo 3°.- Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) “Área de Equipamiento
Lacarra“, del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano
Anexo I.
Artículo 4°.- Aféctase al Distrito de Zonificación E4- N° (a designar), Hospital Dra. Cecilia
Grierson, del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano
Anexo I. El distrito corresponde a la afectación parcial de la manzana 123A, sección
68, circunscripción 1, según Ley 1769 más terrenos adyacentes donde se permitirá
localizar equipamientos sociales afines.
Artículo 5°.- Aféctase al Distrito de Zonificación UP “Parque de la Ciudad“ del Código de
Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano Anexo I. Podrán preservarse
las construcciones existentes a la fecha.
Artículo 6°.- Dispónese la apertura y afectación a vía pública de las calles que se grafican
en el Anexo I y en los Planos N° 5.4.6. (n° a designar) “Villa Olímpica“ y Planos N°
5.4.6. (n° a designar) “Área de Equipamiento Lacarra“ que como Anexos II y IV forman
parte integrante de la presente ley. Encomiéndase a los organismos competentes la
ejecución de los planos correspondientes a las trazas.
Artículo 7°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para los polígonos antes mencionados
que como Anexo V forma parte de la presente ley.
Artículo 8°.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la incorporación al Código de Planeamiento
Urbano de los planos y textos de los Anexos I, II, III, IV y V; así como la modificación
de la Plancheta N° 28 de Zonificación del mencionado Código de Planeamiento
Urbano de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Artículo 9°.- Desaféctanse del dominio público los predios delimitados por los
polígonos mencionados en los artículos 2° y 3° de la presente Ley. Queda excluida de
la desafectación la manzana “Equipamiento Educativo“ de la Zona IV del Distrito de
Zonificación U N° (a designar) “Villa Olímpica“, y la manzana “Equipamiento Educativo,
Social, Cultural Público“ del Distrito de Zonificación U N° (a designar) “Área de
Equipamiento Lacarra“.
Artículo 10.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, transfiérase al Fideicomiso de la Corporación Buenos Aires Sur y
dispónese la enajenación de los inmuebles comprendidos dentro de los polígonos
referidos en los artículos 2° y 3° de la presente Ley, con excepción de los edificios que
servirán de alojamiento a los atletas olímpicos, construidos en las manzanas 123C,
123D, 123F, 123G y 123H, que serán transferidos al Instituto de la Vivienda de la
Ciudad, IVC, quien sólo podrá entregarlos una vez finalizados los Juegos Olímpicos de
la Juventud del año 2018. Sin perjuicio de lo expuesto, el Instituto de la Vivienda de la
Ciudad podrá adjudicar dichas viviendas con anterioridad a la realización de los
Juegos Olímpicos de la Juventud del año 2018, pero no podrá entregar la posesión de
las mismas.
Los restantes inmuebles comprendidos dentro de los polígonos a los que refieren los
artículos 2° y 3° de la presente Ley, sólo podrán ser vendidos a partir del mes de enero
de 2018, estableciéndose que para el caso en que el destino de los inmuebles sea de
vivienda, el comprador del predio debe garantizar que al menos un diez por ciento de
dichas viviendas sea comercializado a través del contrato de leasing, en los términos
del artículo 1227 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, cuyos
tomadores sean vecinos de la Comuna 8, en un todo de acuerdo a lo establecido en el
artículo 34 de la Ley 5235. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires realizará la
valuación de los inmuebles previo a la comercialización de los mismos. Establécese
que el Fideicomiso de la Corporación Buenos Aires Sur deberá abrir una cuenta
especial de afectación específica en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los
efectos de que en ella se deposite el producto de la venta de los predios qué se
autoriza mediante la presente Ley. Estos fondos serán utilizados para financiar en
forma exclusiva e irrevocable, con expresa prohibición de utilizar las sumas obtenidas
para el financiamiento de gastos corrientes, el desarrollo de los proyectos que se
establecen en el artículo 15 de la presente Ley.
El Fideicomiso de la Corporación Buenos Aires Sur, o el organismo que en el futuro la
reemplace, debe incluir en la escrituras traslativas de dominio, una cláusula en la que
se establezca a favor de dicho Fideicomiso un PACTO DE RETROVENTA, de
conformidad con lo establecido en los artículos 1163, 1166 y 1167 y concordantes del
Código Civil y Comercial de la Nación. El Fideicomiso de la Corporación Buenos Aires
Sur puede ejercer los derechos emergentes de dicho pacto, si el comprador no hubiera
registrado los planos de obra nueva en el plazo de tres años y comenzado a ejecutar
las obras proyectadas en el inmueble en cuestión, en un plazo de cinco años desde la
escritura traslativa de dominio, y de acuerdo a las condiciones que al respecto
establezca la reglamentación.
El adquirente se obliga a no enajenar el inmueble ni grabarlo con hipoteca por el plazo
de cinco años, salvo expresa conformidad de Corporación Buenos Aires Sur o el
organismo que en el futuro la reemplace.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 5.933, BOCBA N° 5287 del 04/01/2018)
Artículo 11.- Es competencia del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, IVC,
o el organismo que en el futuro lo reemplace, la adjudicación de los edificios que
servirán de alojamiento a los atletas olímpicos, construidos en las manzanas 123C,
123D, 123F, 123G y 123H, para lo cual se deben seguir los siguientes lineamientos:
- Deben ser otorgadas a través de operatorias de crédito bancarias a tasas
preferenciales en entidades públicas de la Ciudad de Buenos aires.
- Al menos el cincuenta (50%) por ciento de las unidades deben ser adjudicadas a
vecinos que acrediten al menos cinco (5) años de residencia efectiva en la Comuna 8,
siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para el acceso de dichas
viviendas, caso contrario se cumplirá dicho porcentaje dando prioridad a vecinos que
habiten las restantes comunas del sur de la Ciudad.
Artículo 12.- Derógase la Ley 516 y los artículos 11 y 12 de la Ley 1768.
Artículo 13.- Derógase el Distrito E4 51 “Parque de la Ciudad“ y en consecuencia
modifícanse los puntos 5) y 6) del Parágrafo 5.4.3.4 del Código de Planeamiento
Urbano.
Artículo 14.- Incorpórase el Distrito E4 (n° a designar) “Hospital Dra. Cecilia Grierson“ al
Código de Planeamiento Urbano. Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento
dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, la modificación de los puntos 5) y 6)
del Parágrafo 5.4.3.4.
Artículo 15.- Establécese que el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos provenientes de
las enajenaciones a realizarse será ingresado a las partidas correspondientes al
financiamiento y desarrollo de los anteproyectos, proyectos y obras de utilidad pública:
infraestructura urbana, ingeniería y arquitectura para la Comuna 8 y el cincuenta por
ciento (50%) restante a las partidas correspondientes a la urbanización de la Villa 20.
Los anteproyectos, proyectos y obras de utilidad pública para la Comuna 8, deberán
remitirse a la Junta Comunal N° 8 para su conocimiento, la cual podrá emitir una
opinión no vinculante. Asimismo la Junta Comunal N° 8 podrá remitir a los organismos
que coordinan las acciones de la presente ley un listado de las obras y/o mejoras que
considera necesarias para la comuna.
Artículo 16.- Establécese que para la ejecución de las obras a realizarse en los predios
objeto de la presente Ley, se deberá otorgar prioridad a los habitantes que acrediten
domicilio en las Comunas 4, 7, 8 y 9, quienes deberán inscribirse en las bolsas de
trabajo que a tales efectos se crearán en cada una de las Juntas Comunales N° 4, 7, 8
y 9. Las mismas mantendrán constante comunicación con la comunidad y las
empresas contratistas a los efectos de materializar la prioridad establecida en el
presente artículo.
Artículo 17.- El diseño del Distrito UP mencionado en el Artículo 5° de la presente Ley
surgirá de la convocatoria a un concurso público de iniciativas y proyectos, de carácter
nacional, conforme lo establecido en la Ley 2095, y vinculante, que será impulsado por
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Invítese a las entidades profesionales de
arquitectos adheridos a la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos,
(FADEA), y a las universidades públicas y/o privadas de reconocida trayectoria en la
materia a participar del proceso de convocatoria. Establécese que dentro del programa
de necesidades del futuro parque, deberá incluirse un área de equipamiento deportivo.
Artículo 18.- Déjase establecido que previo al comienzo de los Juegos Olímpicos de la
Juventud, las obras correspondientes a los sectores “Quirófanos“ y “Diagnóstico por
Imágenes“ del “Hospital Dra. Cecilia Grierson“, deberán estar finalizados. El plazo
establecido por el presente artículo es improrrogable.
Artículo 19.- El Ministerio de Desarrollo Urbano, el Ministerio de Modernización, Innovación
y Tecnología, la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y el Instituto de la Vivienda de la
Ciudad, o los organismos que en el futuro los reemplacen, deberán remitir a la
Legislatura de la Ciudad un informe semestral sobre el avance de las obras, ejecución
presupuestaria y el proceso de venta de inmuebles. Encomiéndase a la Auditoría
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de las funciones que le
asignan la Ley 70 a efectuar una auditoría integral en los Planes Anuales 2018 y 2019
sobre el estado de cumplimiento de los Distritos Villa Olímpica, Equipamiento Lacarra
y UP Parque de la Ciudad.
Artículo 20.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y el Ministerio de
Modernización, Innovación y Tecnología y la Corporación Buenos Aires Sur S.E
coordinarán las acciones que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente
Ley.
Artículo 21.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5704
Sanción: 24/11/2016
Promulgación: De Hecho del 23/12/2016
Publicación: BOCBA N° 5043 del 09/01/2017