Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 3.343 (Texto consolidado por Ley N° 5.454) y 5.460, el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios, la Resolución N° 442-MJGGC/16 y el Expediente N° 27512814-SSPYGC/16, y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 3.343, se dispuso la urbanización del polígono correspondiente a la Villa 31 y 31 bis, según plano que integra su Anexo I, con criterios de radicación definitiva
Que, por su parte, la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y, por el Decreto N° 363/GCABA/15 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Secretaría de Integración Social y Urbana, la cual tiene entre sus responsabilidades primarias, la coordinación del plan maestro de urbanización integral Retiro Puerto, promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre las Villas 31 y 31 bis y San Martín, la zona portuaria y la Ciudad, asi como el diseño de estrategias, planes, políticas y proyectos vinculados a la integración urbana, y económicas de las mencionadas Villas;
Que, mediante Resolución N° 442-MJGGC/16 se creó el "Programa Integral e Mejoramiento, Participación y Gestión de los Barrios 31, 31 Bis y San Martín", en el ámbito de la Secretaría de Integración Social y Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el objeto de cumplir con las responsabilidades primarias asignadas a este nivel de organización;
Que, en tal contexto y en razón a las prescripciones de la Ley N° 3.343, corresponde al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la realización de las actividades tendientes al cumplimiento de los objetivos de la misma, hasta tanto se efectivice la transferencia dominial de los predios alcanzados por la norma
Que, en orden a ello, el artículo 9° de la mentada Ley, dispone que su implementación deberá garantizar una solución habitacional de características similares, dentro del polígono establecido en su Artículo 1°, a los actuales habitantes cuyas viviendas necesiten ser relocalizadas
Que, en orden a la necesidad de readecuar los espacios habitacionales a las obras de urbanización en actual ejecución y a ejecutarse, deviene necesario crear un Subprograma en el marco del Programa creado por la Resolución N° 442-MJGGC/16, mediante el cual se posibiliten cesiones de derechos posesorios sobre viviendas actualmente existentes en el polígono establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 3.343, por parte de sus actuales poseedores;
Que, dicha medida responde a la necesidad de no resentir ni dilatar las acciones previstas en la norma precitada, permitiendo abordar una urgente solución a diversas problemáticas no previstas oportunamente en la Ley N° 3.343, ya que por su naturaleza, a la fecha constituyen un obstáculo para el cumplimiento de la misma;
Que, entre tales circunstancias, es dable señalar la situación de aquellos habitantes afectados por la nueva traza prevista para la Autopista Arturo Illia, los cuales deben ser relocalizados, principalmente dentro del sector, así como también, la situación de los inmuebles que, a la fecha, se encuentran en áreas estratégicas definidas por esta administración, para el cumplimiento de funciones gubernamentales y o asistenciales publicas dentro de la Villa 31 y 31 bis y San Martín, todos ellos extremos que requieren del diseño de mecanismos extraordinarios que complementen los previstos por la normativa vigente a fin de poder concretar los objetivos de la ley.
Por ello y en uso de las facultades previstas en la Resolución N° 442-MJGGC/16,
EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL
RESUELVE
Artículo 1°.- Créase el Subprograma de Cesión de Derechos Posesorios sobre Construcciones de la Villa 31 y 31 Bis y San Martín, conforme el Anexo I (IF- 27553106-SSPYGC/16), en el marco del "Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión de los Barrios 31, 31 Bis y San Martín" creado por Resolución N° 442-MJGGC/16, el cual, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruebase el modelo de Convenio de Cesión de Derechos Posesorios a suscribir en el marco del Subprograma creado en el artículo precedente, el cual, como Anexo II (IF-27553890-SSPYGC/16), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Previo a la suscripción de cada uno de los Convenios de Cesión de Derechos Posesorios, conforme el modelo aprobado por el artículo precedente, deberá efectuarse la afectación de fondos con cargo al ejercicio presupuestario correspondiente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Infraestructura Urbana y Coordinación Gubernamental y de Planeamiento y Gestión Comunitaria, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al área administrativa de la Secretaría de Integración Social y Urbana. Cumplido, archívese.
Fernández