Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, 09 de diciembre de 2021
La Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
INCENTIVOS A LA
VIVIENDA EN EL ÁREA CÉNTRICA
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
TÍTULO I
DEL ÁREA CÉNTRICA
Artículo 1°.- La presente Ley
tiene por objeto la promoción de la vivienda única y la facilitación de la
mudanza hacia el Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante
el establecimiento de herramientas de financiamiento y ayuda financiera para
quienes opten por mudarse a dicha área.
Artículo 2°.- A los fines de
la presente Ley, determínese el Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, dentro del perímetro comprendido por las calles Avenida Santa Fe,
Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida Leandro N. Alem,
Avenida Paseo Colón, Bernardo Irigoyen, Av. Belgrano y Carlos Pellegrini, en
ambas aceras, conforme el plano que como Anexo I forma parte integrante de la
presente Ley.
Artículo 3°.- El Poder
Ejecutivo determina a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 4°.- Corresponde a
la Autoridad de Aplicación:
- Promover
la realización de proyectos de desarrollos de viviendas del Área Céntrica
de la Ciudad de Buenos Aires;
- Desarrollar,
coordinar e implementar la estrategia de fomento a la demanda de viviendas
en el Área Céntrica a través de la coordinación con los demás organismos
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el sector
privado;
- Administrar
el Fondo Compensatorio establecido en el artículo 5° de la presente Ley;
- Actuar
como órgano de consulta y asesoramiento permanente;
- Coordinar
con los organismos correspondientes el intercambio de información
relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos
en lo que a la presente Ley respecta.
TÍTULO II
INCENTIVOS A LA
DEMANDA DE VIVIENDA
CAPÍTULO 1
CRÉDITO PARA LA
ADQUISICIÓN
Artículo 5°.- Créase el Fondo
de Compensación denominado "Fondo Compensatorio", que tiene por
finalidad compensar las posibles diferencias que existieran entre el ajuste en
las cuotas de los créditos hipotecarios establecidos en el presente capítulo,
indexados por Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y la variación del índice de
Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), de
acuerdo a los alcances y limitaciones establecidas en el presente capítulo.
Artículo 6°.- El Banco de la
Ciudad de Buenos Aires implementará una línea de crédito denominada en UVAs,
con garantía hipotecaria, tendiente a promover la adquisición de viviendas
reconvertidas dentro del Área Céntrica definida en la presente Ley.
Artículo 7°.- El Banco de la
Ciudad de Buenos Aires podrá implementar líneas de crédito preferenciales,
tendientes a promover la realización de obras de mejoras, refacción y/o
acondicionamientos de inmuebles de oficinas para su refuncionalización a
viviendas dentro del Área Céntrica.
Artículo 8°.- El Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires invita al resto de las entidades bancarias a ofrecer
tales condiciones en sus líneas de crédito.
Artículo 9°.- Corresponde a
la Autoridad de Aplicación del Fondo Compensatorio, o el administrador que ésta
designare, arbitrar los medios necesarios para realizar los cobros de las
diferencias establecidas en el inciso a. del artículo 10, de forma directa a
los beneficiarios de los préstamos que adhieran a los beneficios del Fondo
Compensatorio.
Artículo 10.- Los recursos
del Fondo Compensatorio están integrados por:
- Las
diferencias positivas entre las cuotas del préstamo hipotecario en UVAs y
el valor de la cuota teórica resultante de aplicar un ajuste en función al
índice RIPTE. El Fondo Compensatorio arbitrará los medios necesarios para
realizar estos cobros de forma directa a los beneficiarios de los
préstamos que adhieran a los beneficios del Fondo Compensatorio;
- La
partida presupuestaria a asignar por el Ministerio de Hacienda y Finanzas
de la Ciudad de Buenos Aires a tal efecto;
- Los
aportes realizados a través de Fondo de Desarrollo Urbano Sostenible;
- Los
intereses que se obtengan de la inversión de los fondos excedentes a plazo
fijo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires o en el Banco de la Nación
Argentina;
- Legados,
donaciones y/o cualquier otro aporte que establezca el Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPÍTULO 2
INCENTIVOS PARA EL
ALQUILER
Artículo 11.- Créase el
Programa "Mudate al Microcentro", que tiene por finalidad que el
Banco de la Ciudad de Buenos Aires otorgue líneas de crédito en condiciones
preferenciales tendientes a afrontar los gastos iniciales de mudanza y otros
relacionados al contrato de alquiler de un inmueble destinado a la vivienda
dentro del Área Céntrica de la Ciudad, a todos aquellos individuos locatarios
que celebraren contratos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda única
dentro de dicha área.
Artículo 12.- El monto del
préstamo a otorgar será de hasta una suma dineraria equivalente a mil
doscientas (1.200) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), y las condiciones
preferenciales serán fijadas de común acuerdo entre la Autoridad de Aplicación
y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 13.- El Instituto de
Vivienda de la Ciudad (IVC) de manera conjunta con el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires establecerá los requisitos específicos para acceder al presente
programa.
Artículo 14.- El Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires compensará al Banco de la Ciudad de Buenos Aires por
los subsidios de tasa que este último se vea obligado a ofrecer en las
distintas líneas de crédito preferenciales que sean creadas a los fines de esta
Ley.
Artículo 15.- Comuníquese,
etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6509
Sanción: 09/12/2021
Promulgación: De Hecho del 07/01/2022
Publicación: BOCBA N° 6295 del 12/01/2022
Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en
la Separata del BOCBA N° 6295 del 12/01/2022.