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Inicio - Derechos - Vivienda - Derechos a la vivienda
 
Vivienda
Derechos a la vivienda

                 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de mayo de 2023

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Se exime del pago del ochenta por ciento (80%) del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Habitat Sustentable a los desarrollos inmobiliarios destinados a vivienda individual y/o colectiva localizados en los barrios de Constitución, Barracas, San Cristóbal, La Boca, Parque Patricios, Boedo, Parque Chacabuco, Nueva Pompeya, Flores, Floresta, Vélez Sársfield, Villa Luro, Parque Avellaneda, Villa Soldati, Versalles, Liniers, Mataderos, Villa Lugano y Villa Riachuelo que cumplan las condiciones del Articulo 2° de la presente Ley. Queda excluido de la exención el siguiente polígono del barrio de Flores: Av. Gaona, Av. Donato Álvarez, Curapaligüe, Av. Directorio, Portela, Cuenca.

Se debera abonar el veinte por ciento (20%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales declarados previo a la obtencion del Permiso de Ejecucion de Obra Civil.

Artículo 2°.- Se establecen las siguientes condiciones para acceder a los beneficios establecidos en el Articulo 1°:

  1. Tipo de obras: Micro Obra, Obra Menor, Obra Media y Obra Mayor, que hayan iniciado y cumplimentado los requisitos de admisibilidad del Permiso de Ejecución de Obra Civil desde la entrada en vigencia de la presente Ley y antes del 10 de diciembre de 2023, con inicio de ejecucion de obra hasta el 1° de abril de 2024 y, asimismo, cumplimentar los siguientes requisitos y plazos:
    1. Micro obra: requerir en el plazo de trescientos sesenta (360) dias corridos desde el inicio de ejecucion de obra, la solicitud de finalizacion de la misma y su correspondiente solicitud conforme a obra. Para acceder a los beneficios la Micro Obra debe constituir unidad/es funcional/es de vivienda independiente/s.
    2. Obra menor: requerir en el plazo de seiscientos (600) dias corridos desde el inicio de ejecucion de obra, la verificacion especial N° 3.
    3. Obra media: requerir en el plazo de mil (1000) dias corridos desde el inicio de ejecucion de obra, la verificacion especial N° 3.
    4. Obra mayor: requerir en el plazo de mil (1000) días corridos desde el inicio de ejecución de obra, la verificación especial N° 3.
    5. Ampliaciones de obras en curso: requerir en el plazo de mil (1000) dias corridos desde el inicio de ejecucion de obra, la verificacion especial N° 3.

Se exime de las condiciones para acceder a los beneficios de la presente Ley a aquellos desarrollos inmobiliarios que esten incorporados en el Plan de Vivienda Asequible, creado por Ley 6137.

Artículo 3°.- En caso de encontrarse ejecutando tareas de demolicion total que impidan dar el alta de inicio de obra antes del 1° de abril de 2024 ante la Autoridad de Aplicacion, sera prorrogable el plazo para el inicio de ejecucion de obra al 30 de abril de 2024.

Cuando se trata de una ampliacion sobre una obra que se encuentre en curso, con inicio solicitado ante la Autoridad de Aplicacion, la exención se aplicara sobre la ampliacion.

El beneficio no aplica sobre el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Habitat Sustentable correspondiente a los metros cuadrados de la obra que se encuentre en curso con Permiso de Ejecucion de Obra Civil registrado, la cual debera abonar el gravamen conforme al regimen vigente al momento en que se otorgo el Permiso de Ejecucion de Obra Civil.

Las exenciones previstas en el articulo 1° de la presente Ley, no daran lugar a la devolucion del Derecho ya abonado.

Artículo 4°.- Comuniquese, etc.

EMMANUEL FERRARIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6641

Sanción: 11/05/2023

Promulgación: Decreto Nº 154/023 del 18/05/2023

Publicación: BOCBA N° 6626 del 22/05/2023

                                  



 

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