Buenos Aires, 04 de diciembre de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Dispónese que todo producto comercializado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado como brillantina, purpurina o su similar debe incluir en su etiqueta la siguiente leyenda "Su uso debe estar supervisado por un mayor".
Artículo 2°.- Dispónese que los comercios que expendan el citado producto, tengan a la vista información acerca de su uso, a fin que los consumidores puedan conocer los riesgos de su manipulación.
Artículo 3°.- La presente Ley debe ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.190
Sanción: 04/12/2014
Promulgación: De Hecho del 09/01/2015
Publicación: BOCBA N° 4563 del 21/01/2015