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Consumidores y Usuarios
Derechos de consumidores

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Resulta obligatorio para la totalidad de las Instituciones de Salud públicas y privadas, consultorios de atención médica y todos los profesionales alcanzados por la Ley N° 26.529, modificada por la Ley N° 26.742, Decreto 1089/2012 y sus normas complementarias, habilitados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhibición, en un lugar del establecimiento o consultorio destacado y perfectamente visible a los pacientes, un cartel con el siguiente texto: La Historia Clínica es propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia autenticada de su Historia Clínica, en forma gratuita y dentro del plazo de 48 horas de solicitada la misma. Artículo 14, ley 26.529.

Artículo 2º.- La autoridad de aplicación establecerá la reglamentación para verificar el cumplimiento de la presente norma, resultando de aplicación supletoriamente las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley 757.

Artículo 3º.- La autoridad de aplicación debe actuar de oficio y ante denuncias de los pacientes para corroborar el cumplimiento de la exhibición de la leyenda, así como el de la presente legislación.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.225

Sanción: 11/12/2014

Promulgación: De Hecho del 15/01/2015

Publicación: BOCBA N° 4571 del 02/02/2015




 

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