Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de agosto de 2020
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Denomínase Panadero y Panadería Artesanal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a aquellas personas y establecimientos que, en uso de las autorizaciones concedidas, o a conceder por los organismos oficiales competentes dedican su actividad a la venta de pan elaborado artesanalmente, y definido como pan artesanal según el Código Alimentario Nacional (Ley 18.284).
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6318
Sanción: 13/08/2020
Promulgación: Decreto Nº 309 del 27/08/2020
Publicación: BOCBA N° 5943 del 28/08/2020