Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 de diciembre de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
VENTA AMBULANTE POR CUENTA PROPIA DE CAFÉ EN EL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 1°.- Autorízase la actividad de venta ambulante de café en el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La actividad autorizada en el artículo precedente deberá ser efectuada por personas físicas que actúen exclusivamente por cuenta propia.
Artículo 3°.- La actividad autorizada en el artículo 1° de la presente podrá efectuarse por medio de triciclos o carritos y/o mediante cualquier otro medio de transporte no motorizado.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6518
Sanción: 09/12/2021
Promulgación: De Hecho del 10/01/2022
Publicación: BOCBA N° 6298 del 17/01/2022