Ciudad Autónomo de Buenos Aires, 3 de
noviembre de 2022
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona
con fuerza de Ley
Artículo
1º.- Objeto. Los sujetos
obligados, al publicitar bienes y servicios como “gratuitos” (no arancelados), deben comunicar
en el mismo medio en el que realizan la promoción la siguiente leyenda: “Las
erogaciones realizadas son financiadas con recursos provenientes del aporte de los
contribuyentes.”
Art
2°.- Sujetos Obligados. Son obligados
en los términos de la presente ley los órganos pertenecientes a la Administración
Pública centralizada y descentralizada, lasempresas del Estado, el Poder Judicial y la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art
3°.- Ámbito de aplicación. La
presente ley será de aplicación para todos los medios de difusión oficial en cualquier soporte que
utilicen los sujetos obligados conforme al art. 2° de la presente Ley.
Art
4º.- Comuníquese, etc. Ferrario – Schillagi
DECRETO
N.° 397/22
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de
noviembre de 2022
En uso de las facultades conferidas por el
artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº
6584 (EX-2022-41236331-GCABA-
DGALE) sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en susesión del día 3 de noviembre de 2022.
El presente Decreto es refrendado por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires, gírese copia a laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires por intermedio de la DirecciónGeneral de Asuntos Legislativos, comuníquese a
la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel