Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º - Los restaurantes, casas de lunch, cafés, bares, confiterías y los establecimientos que en el futuro determine la Autoridad de Aplicación, deben contar con una carta de menú en formato accesible para personas con discapacidad.
(Modificado por Art 15 Ley N° 6513 BOCBA N° 6298)
Artículo 2º - Exceptúase de lo dispuesto en el Art. 1º las denominadas "carta del día".
Artículo 3º - Verificada la existencia de infracción a lo dispuesto por el artículo 1° de la presente Ley, los titulares de los establecimientos allí indicados serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor y en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 274-PEN/19 de Lealtad Comercial, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme lo establecido por el Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 757 (texto consolidado por Ley 6347).
(Modificado por Art 16 Ley N° 6513 BOCBA N° 6298)
Artículo 4º - La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios es la Autoridad de Aplicación a los efectos de esta Ley.
(Incorporado por Art 17 Ley N° 6513 BOCBA N° 6298)
Artículo 5º - Comuníquese, etc.
ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 66
Sanción: 20/08/98
Promulgación: Decreto N° 1836/98 del 17/09/98
Publicación: BOCBA N° 538 del 28/09/98