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Inicio - Derechos - Consumidores y Usuarios - Derechos de consumidores
 
Consumidores y Usuarios
Derechos de consumidores

Buenos Aires, 08 de julio de 2004.-

                        La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

PROCEDIMIENTO DE ELECCION DEL REPRESENTANTE DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS PARA OCUPAR UNA VOCALIA EN EL DIRECTORIO DEL ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1º.- La presente Ley tiene como objeto establecer el procedimiento de elección, por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del representante de las asociaciones de consumidores y usuarios para ocupar el cargo de vocal del Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos.

Artículo 2º.- Las organizaciones de consumidores y usuarios pueden postular como candidato o candidata a ocupar el cargo mencionado en el artículo 1°, a uno solo de sus miembros.

Artículo 3º.- Cada candidato o candidata debe participar de la Audiencia Pública de Designaciones y Acuerdos convocada por la Comisión Permanente de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de evaluar la idoneidad y las impugnaciones, si las hubiere, de los candidatos propuestos para ocupar la vocalía en el Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos en representación de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Artículo 4º.- Al momento de la inscripción para participar de la Audiencia Pública, cada candidato o candidata a través de la organización que lo propone, debe presentar ante el organismo de implementación de las Audiencias Públicas, sus antecedentes curriculares y acreditar una antigüedad de un año como miembro de la Asociación que lo postula a contar desde la fecha de la convocatoria.
Además el candidato propuesto deberá presentar los requisitos previstos en el anexo I de la presente.

Artículo 5º.- Cada Asociación de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios que proponga a un candidato debe acreditar lo siguiente:

  1. Estar inscripta en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Ciudad de Buenos Aires, con un (1) año de antelación al momento de la postulación;

  2. La ultima memoria y balance;

  3. Copia del acta de elección de autoridades, realizada en tiempo y forma de acuerdo a sus estatutos;

  4. Copia del acta de la asamblea que designa al candidato o candidata.

Artículo 6º.- Realizada la Audiencia Pública y dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la misma, la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control de la Legislatura, realizará una reunión de conformidad con lo establecido con el Reglamento Interno y con la presencia del Cuerpo de Taquígrafos, al solo efecto de dar lectura y hacer conocer los candidatos a ocupar el cargo de Vocal del Ente.

Artículo 7º.- El orden de los candidatos no es vinculante para la Legislatura de la Ciudad, pero de ellos se designará al representante de las asociaciones de consumidores y usuarios que actuará como vocal en el Directorio del Ente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 4º de la Ley Nº 210 de la Ciudad.

Artículo 8º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior la Legislatura establecerá un orden de mérito de los candidatos no designados, a los efectos de cubrir la vocalía vacante en caso de renuncia, muerte o destitución del vocal designado por el procedimiento de esta Ley. El vocal reemplazante cubrirá el período para el que fue designado el vocal.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Para la elección a llevarse a cabo en el mes de agosto de 2004 se admitirá que el candidato propuesto por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios sea elegido de entre los miembros de la Asociación por el Consejo Directivo de la misma, debiendo en sucesivas elecciones estarse a lo dispuesto en el Art. 5º, inc. d) de la presente.

Artículo 9º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1384

Sanción: 08/07/2004

Promulgación: Decreto Nº 1.397 del 09/08/2004

Publicación: BOCBA N° 2002 del 12/08/2004

ANEXO I

  1. Antecedentes profesionales detallando antigüedad en cada uno de los puntos.
    a) en la profesión
    b) en la rama y/o especialidad
    c) en otra especialidad afín
    d) ejercicio de la función pública
    e) ejercicio de la función pública en la especialidad o afín.

  2. Docencia Universitaria en la especialidad detallando institución, cargo y antigüedad

  3. Trabajos científicos en relación a la especialidad o afín
    a) Investigación y trabajos originales y no originales
    b) Presentaciones en congresos y otros eventos científicos
    c) Libros publicados como autor y/o coautor
    d) Tesis

  4. Títulos científicos
    a) Títulos Honoríficos Argentinos o Extranjeros
    b) Título Académico (Doctorado)
    c) Título de Post-Grado

  5. Actividades Asociativas, Gremiales y Organización de eventos científicos

  6. Cursos de Perfeccionamiento o Especialización

  7. Premios Científicos o Profesionales

  8. Becas y/o Asesorías por concurso y por invitación

  9. Participación en Programas de Defensa de Consumidores y Usuarios, detallando institución y duración de la participación

  10. Datos que considere de interés a los efectos de la designación




 

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