LEY N° 3.009
Sanción: 05/03/2009
Promulgación: Decreto Nº 297/009 del 07/04/2009
Publicación: BOCBA N° 3157 del 20/04/2009
Buenos Aires, 05 de marzo de 2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
"Ley de Educación al Consumidor"
Artículo 1°- El objeto de la presente ley es asegurar el Derecho a la Información de los consumidores y usuarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que garantice su desempeño en condiciones de igualdad en las relaciones de consumo, según lo determinado por las leyes nacionales y locales de Defensa del Consumidor.
Artículo 2°- La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor elaborará los talleres, cursos, seminarios, jornadas relativa a la materia de defensa y protección de los consumidores a realizarse en dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Organizaciones No Gubernamentales y demás organismos.
Artículo 2° Bis.- La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor difundirá periódicamente información relacionada con los derechos de los consumidores y usuarios, a través de los distintos medios de comunicación masiva de los que dispone el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mediante la incorporación de folletería alusiva en los diversos canales de comunicación con la ciudadanía, priorizando los siguientes aspectos
a) Derechos de Consumidores y Usuarios. Difundir la legislación vigente, concentrándose en aquellas normativas que presenten infracciones recurrentes.
b) Dónde denunciar: Centros de Atención al Consumidor en la Ciudad de Buenos Aires. Ubicación, horarios de atención y teléfonos de contacto.
c) Cómo denunciar: Los requisitos necesarios para iniciar una denuncia por conflictos que se susciten en el marco de una relación de consumo.
(Incorporado por el Art. 1° de la Ley N° 4386, BOCBA 4066 del 03/01/2013)
Artículo 3°- La presente ley tiene por objetivos que la sociedad:
1. Adquiera conceptos claros sobre su condición de consumidor, sus derechos y obligaciones y las garantías de que dispone para la defensa de sus derechos.
2. Reciba herramientas que le permitan desarrollar competencias para el análisis, la crítica y la discusión de las relaciones de consumo.
3. Disponga de información para el consumo de bienes y servicios en condiciones seguras, en relación a la sanidad, la nutrición, la prevención de las enfermedades transmitidas por los alimentos y la adulteración de los alimentos, así como también respecto de las afectaciones que se pudieran producir al medio ambiente.
4. Reconozca y ejerza su autonomía en las elecciones de consumo.
5. Comprenda y utilice adecuadamente la información sobre temas inherentes al consumo.
6. Adquiera destrezas para la resolución de conflictos en las relaciones de consumo para obtener compensaciones.
Artículo 4°- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ