Buenos Aires, 31 de mayo de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Determínase la obligación para las empresas prestadoras de servicios para telefonía móvil y servicio radioeléctrico de concentración de enlaces, Resolución 3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, de exhibir en todos sus locales comerciales, de manera clara, visible y legible, la inscripción "Señor consumidor: la Resolución 98/2010 establece el derecho del cliente o usuario a la portabilidad numérica de telefonía móvil".
Artículo 2º.- Entiéndese por Portabilidad Numérica: la conservación de los números de telefonía móvil por los clientes cuando cambien de Prestador y/o de servicio.
Artículo 3º.- El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario
(B.O.C.B.A. N° 1432).
Artículo 4º.- La violación o incumplimiento de lo instituido en el artículo 1° de la presente ley serán pasibles de las sanciones previstas en las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802), sus modificatorias, y demás disposiciones vigentes.
Artículo 5º.- La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta ley.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
MARÍA EUGENIA VIDAL
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.174
Sanción: 31/05/2012
Promulgación: De Hecho del 04/07/2012
Publicación: BOCBA N° 3954 del 17/07/2012