Buenos Aires, 12 de septiembre de 2013.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- En todos los comprobantes de pago emitidos por Autopistas Urbanas S.A. en sus distintas modalidades (tickets, facturas electrónicas, pases diarios, etc.) deberá constar la leyenda "El 5% de los ingresos recaudados, netos de impuestos y gravámenes, son destinados al Fondo para la Ampliación de Subterráneos creado por Ley 23.514"
CLAUSULA TRANSITORIA: La empresa AUSA tomara los recaudos necesarios para cumplir con lo establecido en la presente Ley a partir del 1° de enero de 2014.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.666
Sanción: 12/09/2013
Promulgación: De Hecho del 08/10/2013
Publicación: BOCBA N° 4259 del 17/10/2013