Algunos aspectos a tener presente respecto del Tribunal Arbitral del CPACF:
¿Es necesario el patrocinio de un letrado?
Sí. Debe ser un abogado activo, matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
¿Se debe abonar una Tasa?
Sí, la tasa básica equivalente al 3% del monto del litigio. Cada parte abona un 25% al inicio y el restante 25% al culminar la etapa conciliadora.
Esta tasa es decreciente según el siguiente detalle:
MONTO INDETERMINADO $ 50 Res. C.D. 15/2/01
De $0 a $10.000: porcentaje de 3%, mínimo a depositar $50
De $10.001 a $100.000: porcentaje de 2%, mínimo de depositar $300
De $100.001 a $500.000: porcentaje de 1%, mínimo a depositar $2.000
De $500.001 en adelante: 0,5%, mínimo a depositar $5.000
¿Qué honorarios deben abonarse y como se regulan?
Los honorarios de los árbitros y de los peritos expertos que puedan intervenir los regula la Comisión de Arbitraje del CPACF, en atención a la complejidad del tema, el tiempo dedicado, el monto de la disputa y cualquier otra circunstancia pertinente.
Esta resolución es parte del laudo.
La suma de los honorarios no puede superar el 25% del monto de la propuesta.
¿Cómo se establecen los honorarios de los letrados apoderados o patrocinantes?
Estos no son parte de las costas y deben ser convenidos por escrito con el letrado.
¿Qué otros gastos existen?
Toda diligencia que demande el juicio y esté debidamente justificada.
¿Se debe presentar alguna caución?
Sí, se debe presentar a consideración de la Comisión de Arbitraje del CPACF una caución o garantía real por las costas del proceso, con anterioridad a la audiencia de conciliación.