Mediante el Decreto 528/11 se reglamentó la Ley 26.588 de la enfermedad celíaca que declara "de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfemedad " y su "difusión y acceso a los alimentos libres de gluten".
La ley promulgada en diciembre de 2009 establece que "los productos alimenticios que se comercialicen en el país deben llevar impresos en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, la leyenda "Libre de gluten" y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación -el Ministerio de Salud de la Nación".
También establece que las obras sociales y las entidades "deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía".
Por último, el decreto establece una serie de sanciones graduales y acumulativas para quienes infrinjan la ley. Los castigos van desde un apercibimiento hasta la clausura de un establecimiento de uno a cinco años.
Texto completo del Decreto 528 / 11
Texto completo de la Ley 26.588
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