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Modificaciones a la Ley de Defensa del Consumidor.


Mediante la Ley Nº 3959, publicada en el BOCBA 3832 del 13 enero de 2012, se modificaron aspectos importantes establecidos en la Ley Nº 757 de “Defensa de los Derechos de Consumidores y Usuarios”.

Algunos de los principales cambios se relacionan con los requisitos establecidos para la presentación de denuncias; la incorporación de situaciones especiales que contemplan el desconocimiento de la verdadera razón social de denunciado o aspectos propios de ventas realizadas por Internet; se actualizan las multas y; también, variaron cuestiones vinculadas con los descargos, las pruebas y las sanciones aplicadas.

Requisitos para presentar una denuncia:

“Artículo 6°.- Denuncia

El particular afectado por una infracción en los términos del Articulo 3° de la presente Ley puede, por sí, por representante o por intermedio de una asociación de consumidores debidamente registrada, presentar una denuncia ante la autoridad de aplicación.

La denuncia a título ejemplificativo será deducida por escrito y deberá contener:

a) Nombre, apellido, documento de identidad y domicilio del denunciante y, en su caso de su representante. En caso de formularse por intermedio de una asociación de consumidores debe indicarse, además, la denominación completa de la entidad, su domicilio y su número de inscripción en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Ciudad.

b) El domicilio que se fije a los fines del trámite deberá encontrarse dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de quedar notificado de las resoluciones que se dicten en sede administrativa los días martes y viernes.

c) Nombre y apellido o denominación social, y el domicilio del denunciado.

d) Los hechos relatados en forma concreta y precisa.

e) La documentación que acredite la relación de consumo y demás que obre en poder del denunciante. En su defecto deben indicarse los medios por los que se pretende probar la relación de consumo y los demás hechos base de la denuncia.

f) La pretensión en términos claros, concretos y precisos. En el supuesto de que la denuncia incluya la petición de resarcir el daño directo ocasionado por el presunto infractor, ésta podrá contener el monto reclamado o su estimación si fuera posible, los fundamentos correspondientes y el ofrecimiento de la prueba de que intente valerse. La Autoridad de Aplicación informará al denunciante, al momento de interponer su denuncia, acerca de sus derechos y las acciones que puede entablar, incluyendo la posibilidad de peticionar el resarcimiento del daño directo que pudiera habérsele ocasionado.

g) Se deberán adjuntar tantas copias como partes denunciadas hubieran

En caso de que alguno de los requisitos no sea cumplido en debida forma y la Autoridad de Aplicación estime imprescindible el mismo, intimará al denunciante por un plazo de tres (3) días hábiles, para que éste acredite lo necesario para la efectiva sustanciación de la denuncia, bajo apercibimiento de resolverse con las constancias obrantes.“

Respecto de las sanciones:

"Artículo 15 -Sanciones.

Verificada la existencia de una infracción a cualquiera de las normas a las que resulte aplicable el procedimiento de esta Ley, quienes la hayan cometido se hacen pasibles de las sanciones previstas en las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802), sus modificatorias y demás disposiciones vigentes.

En los casos en que corresponda sanción de multa el o los infractores podrán cumplir con la sanción impuesta mediante el pago del cincuenta por ciento (50%) de la suma fijada en la misma, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la Disposición salvo el caso en que figuren como reincidente en el Registro de Reincidencia de la Autoridad de Aplicación o que interpongan el Recurso establecido en el artículo 11 de la presente Ley.

Acreditado el pago y la publicación establecida por el Art. 18 de la presente, se procederá al archivo de las mismas.

Vencido el plazo sin que el infractor haya abonado la multa impuesta, la Autoridad de Aplicación emite el correspondiente certificado de deuda para su transferencia a los mandatarios a efectos de su cobro por vía judicial. La multa impuesta se ejecuta ante el Fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario por el procedimiento de ejecución fiscal.

El certificado de deuda debe contener:

a) El nombre o razón social y el domicilio del infractor.

b) El importe de la multa aplicada.

c) Concepto por el cual fue impuesta la multa.

d) El número de la actuación administrativa en la que fue impuesta la multa, la fecha y número de la disposición respectiva y la fecha en que fue notificada.

e) La fecha de emisión y firma del funcionario interviniente.“

 

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Texto completo Ley 757 (con las modificaciones establecidas por la Ley 3959/2012

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Normas sobre Consumidores y Usuarios en Ciudad y Derechos

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Información sobre entidades públicas y ONG relacionadas con Consumidores y Usuarios

Restricciones Legales y Términos de Uso
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