La Dirección de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires admitió una medida cautelar solicitada por la Defensoría del Pueblo porteña, mediante la cual se le ordenó a Staff Médico que se abstenga de aplicar el aumento dispuesto a un asociado por haber cumplido los 70 años, debiendo retrotraer el importe de la cuota a los valores de junio 2011.
El usuario se presentó ante la Defensoría para denunciar que la empresa de medicina prepaga le había notificado que el valor de la cuota se incrementaría al momento de cumplir los 70 años de edad, en base a lo establecido en el reglamento del servicio.
En esa oportunidad, la Defensoría recomendó al presidente de la entidad que, conforme lo dispuesto en el art. 12 de la Ley nacional 26.682, deje sin efecto el aumento aplicado en razón al cambio de categoría por franja etaria y proceda a refacturar la cuenta del afiliado.
Tras la negativa de Staff Médico a aceptar dicha recomendación, los abogados del Área de Derechos del Consumidor de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad acompañaron al damnificado a presentar la denuncia en la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor, y ante la imposibilidad de arribar a un acuerdo en las dos audiencias de conciliación celebradas, se solicitó la medida cautelar que fue finalmente otorgada.