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Telefonía celular
Participación de los usuarios en la confección del reglamento


Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Secretaria de Comunicaciones

Resolución Nº 12/2013

Bs. As., 6/9/2013

VISTO el expediente EXP-S01:0190009/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de los usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y, el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que en consecuencia, es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de comunicaciones móviles, así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos.

Que en cumplimiento de la manda constitucional, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dictó la Resolución Nº 490 de fecha 14 de abril de 1997, por la que aprobó —como ANEXO I— el “Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles”, cuya modificación se propicia.

Que el crecimiento del número de usuarios de los servicios de comunicaciones móviles y el consecuente aumento de tráfico en las redes, así como la evolución de las tecnologías en uso y la diversidad de los servicios y las aplicaciones ofrecidos por los prestadores, han reconfigurado las relaciones entre aquéllos y los usuarios, tornando indispensable una actualización de la normativa que refleje, entre otros aspectos, un mayor equilibrio y equidad.

Que en ese orden, resulta primordial tomar en consideración el paradigma instaurado en los últimos años por las políticas públicas del Gobierno Nacional, dirigidas específicamente a la protección de los intereses de los usuarios y de los consumidores, que se traducen en la aplicación del principio “pro consummatore”.

Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de los órganos administrativos y en punto a lograr un máximo grado de acierto en la decisión.

Que en tal sentido, por el artículo 3º del Decreto Nº 1172/03, el Poder Ejecutivo nacional aprobó —como Anexo V— el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

Que la Elaboración Participativa de Normas es un mecanismo que, a través de consultas no vinculantes, involucra a los sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo nacional al Honorable Congreso de la Nación.

Que, en el caso, este procedimiento resulta una herramienta de utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de los distintos actores relacionados con la prestación del servicio de comunicaciones móviles.

Que, asimismo, y a fin de garantizar un procedimiento tuitivo con un alto grado de participación, resulta menester notificar la presente Resolución, a través de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los licenciatarios de comunicaciones móviles, a las asociaciones de usuarios y consumidores, a las fundaciones, a los sindicatos, a las asociaciones profesionales y a las cámaras empresarias legalmente reconocidas.

Que en virtud de lo expuesto corresponde, con carácter previo al dictado de un nuevo Reglamento de Usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles, declarar la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3° del Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con el proyecto del Reglamento de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Establecer que, a los efectos de la instrumentación del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, es la dependencia a la cual el suscripto, en su carácter de Autoridad Responsable, designa a cargo de la dirección del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.

ARTICULO 3° — Invítese a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto de Reglamento de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 4° — Todo interesado podrá, a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, acceder al Proyecto de Reglamento de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles a través de la página web de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES (www.secom.gov.ar) y de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (www.cnc.gov.ar).

Asimismo podrá retirarlo, durante el término de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, en la Mesa de Entradas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, sita en calle Perú Nº 103, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y en las siguientes delegaciones de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES:

- Delegación Bahía Blanca, sita en calle Las Heras Nº 24 de la ciudad de Bahía Blanca, de la Provincia de Buenos Aires, Teléfono (0291) 450-2481, Apartado Especial 114 - CNC (8000) BAHIA BLANCA;

- Delegación Buenos Aires, sita en calle 10 Nº 1340 de la Ciudad de La Plata (B1900TJV), de la Provincia de Buenos Aires, Teléfono (0221) 424-8899, Apartado Especial 114 - CNC (1900) LA PLATA;

- Delegación Catamarca, sita en calle Mota Botello Nº 520 de la ciudad de Catamarca (K4700BYL), de la Provincia de Catamarca, Teléfono (0383) 445-5880, Apartado Especial 114 - CNC (4700) CATAMARCA;

- Delegación Chaco, sita en Av. Sarmiento Nº 146, P.B., de la ciudad de Resistencia (H3500ATL), de la Provincia de Chaco, Teléfono (0362) 443-4200/443-3157, Apartado Especial 114 - CNC (3500) CHACO;

- Delegación Chubut, sita en calle San Martín Nº 180 de la ciudad de Comodoro Rivadavia (U9000AID), de la Provincia de Chubut, Teléfono (0297) 446-9950, Apartado Especial 114 - CNC (9000) CHUBUT;

- Delegación Ciudad de Buenos Aires —CAU—, sita en calle Perú Nº 598 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1068AAB), Teléfono 0800-333-3344, Apartado Especial 114 - CNC (1000) AMBA;

- Delegación Córdoba, sita en calle General Paz Nº 255 de la ciudad de Córdoba (X5000JLE), de la Provincia de Córdoba, Teléfono (0351) 424-4225/2727; 426-1011, Apartado Especial 114 - CNC (5000) CORDOBA;

- Delegación Corrientes, sita en calle San Martín Nº 1085, P.B., de la ciudad de Corrientes (W3400APU), de la Provincia de Corrientes, Teléfono (0379) 446-7323/7135, Apartado Especial 114 - CNC (3400) CORRIENTES;

- Delegación Entre Ríos, sita en Dr. Illia Nº 193 de la ciudad de Paraná (E3100ANC), de la Provincia de Entre Ríos, Teléfono (0343) 431-7869, Apartado Especial 114 - CNC (3100) ENTRE RIOS;

- Delegación Formosa, sita en calle 9 de Julio Nº 930 de la ciudad de Formosa (P3600BCW), de la Provincia de Formosa, Teléfono (0370) 442-2979/3305, Apartado Especial 114 - CNC (3600) FORMOSA;

- Delegación General Pico, sita en calle 13 Nº 1001, esquina 20, de la ciudad de General Pico (L6360AWM), de la Provincia de La Pampa, Teléfono (02302) 42-4968, Apartado Especial 114 - CNC (6360) GENERAL PICO;

- Delegación Jujuy, sita en calle Balcarce Nº 478 de la ciudad de San Salvador de Jujuy (Y4600ECJ), de la Provincia de Jujuy, Teléfono (0388) 423-8077, Apartado Especial 114 - CNC (4600) JUJUY;

- Delegación La Pampa, sita en calle Sarmiento Nº 317 de la ciudad de Santa Rosa (L6300ALG), de la Provincia de La Pampa, Teléfono (02954) 42-5967, Apartado Especial 114 - CNC (6300) LA PAMPA;

- Delegación La Rioja, sita en calle Buenos Aires Nº 413, de la ciudad de La Rioja (F5300DDI), de la Provincia de La Rioja, Teléfono (0380) 446-0918/443-6367, Apartado Especial 114 - CNC (5300) LA RIOJA;

- Delegación Mendoza, sita en calle San Martín 678, 5º piso, de la ciudad de Mendoza (M5500AAT), de la Provincia de Mendoza, Teléfono (0261) 423-4287/2144; 424-2733, Apartado Especial 214 - CNC (5500) MENDOZA;

- Delegación Misiones, sita en calle Ayacucho Nº 1776 de la ciudad de Posadas (N3300MLL), de la Provincia de Misiones, Teléfono (0376) 443-2022/5497, Apartado Especial 114 - CNC (3300) MISIONES;

- Delegación Neuquén, sita en calle Santa Fe Nº 141, 1º piso, de la ciudad de Neuquén (Q8300BGC), de la Provincia del Neuquén, Teléfono (0299) 443-5741, Apartado Especial 114 - CNC (8300) NEUQUEN;

- Delegación Río Negro, sita en calle Rivadavia Nº 151 de la ciudad de Viedma (R8500BDC), de la Provincia de Río Negro, Teléfono (02920) 42-8314, Apartado Especial 114 - CNC (8500) RIO NEGRO;

- Delegación Rosario, sita en calle Córdoba Nº 721 de la ciudad de Rosario (S2000ATS), de la Provincia de Santa Fe, Teléfono (0341) 448-0492; 447-1248, Apartado Especial 114 - CNC (2000) ROSARIO;

- Delegación Salta, sita en calle Virrey Toledo Nº 340 de la ciudad de Salta (A4400EDD), de la Provincia de Salta, Teléfono (0387) 432-1500, Apartado Especial 114 - CNC (4400) SALTA.

- Delegación San Juan, sita en calle Av. Rioja 275 Sur de la ciudad de San Juan (CP5400), de la Provincia de San Juan, Teléfono (0264) 420-4081, Apartado Especial 114 - CNC (5400) SAN JUAN.

- Delegación San Luis, sita en calle Caseros Nº 1223 de la ciudad de San Luis (D5700CKY), de la Provincia de San Luis, Teléfono (0266) 442-6942, Apartado Especial 114 - CNC (5700) SAN LUIS.

- Delegación Santa Cruz, sita en calle Néstor Kirchner Nº 893 de la ciudad de Rio Gallegos (Z9400BAH), de la Provincia de Santa Cruz, Teléfono (02966) 43-6911, Apartado Especial 114 - CNC (9400) SANTA CRUZ.

- Delegación Santa Fe, sita en calle Mendoza Nº 2444 de la ciudad de Santa Fe (S3000CHB), de la Provincia de Santa Fe, Teléfono (0342) 456-5304, Apartado Especial 114 - CNC (3000) SANTA FE.

- Delegación Santiago del Estero, sita en calle Urquiza Nº 332 de la ciudad de Santiago del Estero (G4200DHH), de la Provincia de Santiago del Estero, Teléfono (0385) 422-7120, Apartado Especial 114 - CNC (4200) SANTIAGO DEL ESTERO.

- Delegación Tierra del Fuego, sita en calle Gdor. Félix María Paz Nº 1121 de la ciudad de Ushuaia (V9410BAW), de la Provincia de Tierra del Fuego, Teléfono (02901) 43-1472, Apartado Especial 114 - CNC (9410) TIERRA DEL FUEGO.

- Delegación Tucumán, sita en calle San Juan Nº 261 de la ciudad de Tucumán (T4000DPE), de la Provincia de Tucumán, Teléfono (0381) 422-2424, Apartado Especial 114 - CNC (4000) TUCUMAN.

ARTICULO 5° — Los interesados podrán tomar vista, consultar el proyecto de norma y sus antecedentes, a través de la compulsa del Expediente EXP-S01:0190009/2013 (EXPCNC 11186/2012), en la sede de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, sita en la calle Perú Nº 103, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —Mesa de Entradas—.

ARTICULO 6° — Apruébase el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, que —como Anexo II— forma parte de la presente Resolución.
El Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas podrá ser descargado a través de la página web de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES (www.secom.gov.ar) y de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (www.cnc.gov.ar); o retirado en la Mesa de Entradas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y en cualquiera de las Delegaciones indicadas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTICULO 7° — Las opiniones y propuestas deberán presentarse por escrito mediante el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas, aprobado por el artículo 6° de la presente Resolución, dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Dicho Formulario deberá ser presentado en la Mesa de Entradas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, o en cualquiera de las Delegaciones indicadas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTICULO 8° — Habilítase un Registro para la incorporación de las Opiniones y de las Propuestas que se efectúen, que funcionará en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 9° — Habilítase la casilla de correo electrónico usuarios@secom.gov.ar, y la dirección postal de la Mesa de Entradas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES sita en la calle Perú Nº 103, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de recibir comentarios informales sobre el proyecto que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 10. — La SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS actuará como Organismo Coordinador del Procedimiento.

ARTICULO 11. — Notifíquese, a través de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a los licenciatarios de servicios de comunicaciones móviles, a las asociaciones de usuarios y consumidores, a las fundaciones, a los sindicatos, a las asociaciones profesionales y a las cámaras empresarias legalmente reconocidas.

ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y en DOS (2) diarios de circulación nacional, y en la página web de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES (www.secom.gov.ar) y de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (www.cnc.gov.ar), dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicación, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.


ver Ver Anexo I
ver Ver Anexo II
Restricciones Legales y Términos de Uso
www.ciudadyderechos.org.ar