Incumplimiento de la ley de cajeros automáticos accesibles
La Defensoría del Pueblo constató la falta de cumplimiento de la norma que obliga a instalar cajeros automáticos o de autoconsulta accesibles para personas con discapacidad visual, y señaló en la resolución que “la obstaculización del derecho en cuestión estaría dada en torno a la privación que sufriera una persona con discapacidad visual a la hora de efectuar operaciones comerciales, sin necesidad de asistencia de terceros y en igualdad de condiciones con las demás”. Asimismo, tal privación atenta contra las disposiciones generales vertidas en los arts. 1º1 y 4º2 de la Ley de Defensa del Consumidor -Ley Nacional 24.240-; en tanto el proveedor de una determinada prestación está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los servicios que provee.
Por este motivo, se recomendó al Presidente del Banco Ciudad de Buenos Aires, que imparta instrucciones a fin de rever y modificar las falencias detectadas en los cajeros automáticos para proteger y garantizar los derechos de los usuarios con discapacidad visual; y se solicitó a la Presidenta de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, que garantice que las asociaciones y organizaciones de personas ciegas participen de futuras pruebas de satisfacción de softwares a implementarse en la temática que ocupa la Ley 3609 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a los principios establecidos por la Ley Nacional 26.378.
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