El Proyecto de Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013-2020 publicado el 16 de mayo de 2013 por la OMS establece un escenario futuro en donde la carga de trastornos mentales sigue aumentando con las consecuentes repercusiones en la salud que incluyen además importantes consecuencias sociales, económicas y para los derechos humanos a nivel global.
Por ello se propone la necesidad de una respuesta integral y coordinada de los sectores sanitarios y sociales que elaboren y refuercen políticas y estrategias integrales para la promoción de la Salud Mental y la prevención de los trastornos mentales.
La Ley Nacional de Salud Mental 26657 y su posterior reglamentación se encuadran en estos lineamientos y proponen la creación de un Órgano de Revisión con el objeto de proteger los Derechos Humanos de los usuarios de los Servicios de Salud Mental.
La norma, respetuosa de la competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para crear su propio Órgano de Revisión, establece en el inc. j) de su artículo 40, que el Órgano Revisión Nacional tendrá entre sus funciones la de promover y colaborar para creación de OR en cada una de las jurisdicciones.
A su vez, la Ley 448 local de Salud Mental, en nada se opone al presente proyecto de ley que armoniza y complementa el marco normativo.
A partir de estos principios la Defensoría se presenta como un organismo competente para cumplir funciones como Órgano de Revisión frente a la implementación y reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental en su área de competencia (CABA).
|
Ver Proyecto de Ley 3008 / 2013 |
|
Ver normas sobre Salud en Ciudad y Derechos |
|
Ver datos sobre entidades públicas y ONG relacionadas con Salud |
|
|