La ley 1845 determina que la Autoridad de Aplicación de control es la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires, por haber sido considerada la institución más confiable en materia de independencia, profesionalidad e imparcialidad.
El objeto de la ley es regular el asiento, uso y difusión de las bases de datos personales del sector público de la Ciudad de forma de garantizar el derecho al honor, la intimidad y la autodeterminación informativa. Está especialmente orientada a la preservación y confidencialidad respecto de los denominados datos sensibles; se trata de aquellos datos vinculados con el origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical, información referente a la salud o vida sexual.
El Centro de Protección de Datos Personales funcionará en la Defensoría del Pueblo como un área con autonomía funcional y se prevé su puesta en funcionamiento en los primeros meses de 2008.
Ley CABA Nº: 1845 / 2006 - Ley de protección de datos personales.
Decreto CABA Nº: 725 / 2007 - Protección de Datos Personales. Reglamentación.