Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley CABA Nº: 2451 / 2007 Publicado en el B.O. CABA Nº 2809 el 13-11-2007
Promulgación: De Hecho del 08/11/2007
“Artículo 1°.- Apruébase como "Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" el texto que como Anexo integra la presente.
Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigencia en forma conjunta con el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionado el 29/3/07 como Ley N° 2.303 (B.O.C.B.A. N° 2679 del 8/5/07).”
El Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aplica a todas las personas que tengan entre 16 y 18 años de edad no cumplidos al momento de ocurrir los hechos bajo investigación.
En las causas penales seguidas contra personas que tengan entre 16 y 18 años de edad se procederá conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuanto no sea modificado por lo establecido en este Régimen Procesal Penal Juvenil, y siempre que no restrinja derecho alguno reconocido por la Ley de Protección Integral de Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires.