Jueves 21 de noviembre de 2024   
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Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos

 


¿QUÉ ES EL ARBITRAJE?

El arbitraje es un procedimiento alternativo de resolución de disputas mediante el cual dos o más partes someten a un tercero neutral (árbitro o tribunal arbitral) la decisión respecto de un conflicto actual, potencial o futuro, otorgándole facultades resolutorias para que sus diferencias sean resueltas de manera definitiva.
Las resoluciones que adopten los árbitros serán de cumplimiento obligatorio para las partes.

CARACTERÍSTICAS Y VENTAJES DEL ARBITRAJE

Voluntario
Gratuito
Sencillo y rápido
Inmediato
Confidencial
Imparcial y neutral
Preservación de las relaciones interpersonales


DECISIÓN ARBITRAL VINCULANTE PARA LAS PARTES


Las resoluciones emitidas por los árbitros o tribunal arbitral (laudos) tienen autoridad de cosa juzgada, son irrecurribles y pueden ser ejecutados judicialmente.


CÓMO SOLICITAR UN ARBITRAJE


Personalmente: Piedras 574 de 10:00 a 18:00 horas.
Telefónicamente: 4338-4900 internos 7411 / 7440.
Correo electrónico: arbitraje@defensoria.org.ar
Internet: www.defensoria.org.ar


PROBLEMAS QUE PUEDEN SER SOMETIDOS A ARBITRAJES


Cuestiones de derecho de consumidores y usuarios: conflictos con empresas prestadoras servicio de internet, medicina prepaga, telefonía fija y móvil, televisión por cable, planes de ahorro previo, electrodomésticos, tiempo compartido, indumentaria, etc.
Disputas civiles: excepto cuestiones de derecho de familia.
Disputas comerciales: cuestiones con entidades bancarias y/o financieras, compañías de seguros, automotores, contratos comerciales.
Conflictos de consorcios de copropietarios: excepto cobro de expensas.
Casos en que las leyes de la Ciudad prevean el arbitraje como método alternativo de resolución de conflictos (ejemplo ObSBA).


MODALIDADES

El Reglamento del Servicio de Conciliación y Arbitraje de la Defensoría del Pueblo de la C.A.B.A., prevé las siguientes modalidades arbitrales:

Árbitro Único de Derecho
Las partes por petición conjunta, elegirán de común acuerdo al árbitro interviniente. Esta modalidad procede también en aquellos conflictos cuyo monto sea inferior a mil pesos. Su procedimiento es abreviado (1 mes de duración aproximadamente).

Tribunal Arbitral Colegiado de Derecho
Tres árbitros. Procedimiento Arbitral, conformación del Tribunal, demanda, contestación de demanda, ofrecimiento de prueba, audiencias, potestades disciplinarias. Dos (2) árbitros podrán ser elegidos por las partes y el tercero será designado en sorteo público a realizarse en la sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Defensoría del Pueblo de la C.A.B.A.

Amigables Componedores, que actuarán como árbitros de equidad.
Las partes podrán establecer que el árbitro o los árbitros actúen como amigables componedores. La cuestión será sustanciada sin sujeción a formas legales y los árbitros procederán según su leal saber y entender, a verdad sabida y buena fe guardada. El procedimiento podrá extenderse hasta 3 meses como máximo.

 

¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN?

La mediación es un método de resolución de conflictos mediante el cual un tercero neutral –el mediador- facilita el diálogo entre las partes enfrentadas, a fin de que éstas puedan llegar a un acuerdo que satisfaga recíprocamente sus expectativas.

CARACTERÍSTICAS Y VENTAJES DE LA MEDIACIÓN

Voluntaria
Rápida
Imparcial
Confidencial
Gratuita
Informal
Extrajudicial

CÓMO SOLICITAR UNA MEDIACIÓN

Personalmente: Venezuela 842 de 10:00 a 18:00 horas.
Telefónicamente: 4338-4900 internos 7592 / 7593.
Correo electrónico: mediacion@defensoria.org.ar
Internet: www.defensoria.org.ar

CONFLICTOS QUE PUEDEN SER SOMETIDOS A MEDIACIÓN

Problemas de convivencia entre vecinos.
Ruidos molestos y olores desagradables.
Filtraciones de humedad.
Molestias por tenencia de mascotas.
Problemas interculturales, ecológicos y urbanísticos.
Desavenencias familiares.
Consorcios (excepto temas económicos).
Multipartes.
Incumbencias derivadas (derivaciones de juzgados y fiscalías).
Discriminación.
Medianería.
Ocupación de espacio público.
Violencia laboral.

CUESTIONES QUE NO SON MEDIABLES

Casos en los que existe un juicio en trámite, salvo que ambas partes lo soliciten y se comprometan a homologarlo en la Justicia.
Casos en los que medie o haya mediado violencia física o se haya cometido algún delito.
Causas penales.
Cuestiones laborales relativas a indemnizaciones, diferencias salariales, discusión de convenios.
Causas de familia relativas a división de sociedad conyugal, tenencia de hijos, alimentos, régimen de visitas.

Juicios sucesorios y voluntarios, reclamo por cobro de expensas.

 

 

Restricciones Legales y Términos de Uso
www.ciudadyderechos.org.ar