La ley Nº 2781/2008 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza la asistencia integral a las víctimas de trata de personas para contener la situación de emergencia social que las afecta en el marco de lo establecido por la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su protocolo para "Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños".
La autoridad de aplicación deberá desarrollar, entre otras, las siguientes acciones:
Generar mecanismos tendientes a favorecer la detección de casos de trata de personas que pudieran tener lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como la identificación fehaciente de las personas y grupos familiares afectados;
Brindar la asistencia médica y psicológica y el patrocino jurídico adecuados a la víctima de trata de personas y en particular, en oportunidad de realizar todas las tramitaciones policiales y/o judiciales que pudieran corresponder;
Generar mecanismos eficaces de protección y refugio contra eventuales actos de represalia e intimidación, a favor de los víctimas de situaciones de trata de personas y sus familias, con independencia de la formulación de una denuncia;
Brindar a las personas y grupos familiares afectados, en consonancia con lo establecido en la Ley 114, alojamiento inmediato y durante el período en que permanezcan en situación de vulnerabilidad.
Garantizar la incorporación de los niños, niñas y adolescentes afectados al sistema formal de educación.
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