La Defensoría del Pueblo presentó un proyecto de ley ante la Legislatura porteña para actualizar los límites permitidos de las emisiones acústicas que genera el transporte automotor, regida por una norma de 1973.
El propósito es lograr una necesaria adecuación a los parámetros que rigen en el ámbito internacional. La ciudad al respecto tiene un vacío normativo que impide la realización de los controles, dado que en la Ley nº 1540 no están establecidas correctamente las metodologías de medición, como así tampoco la forma de determinación de los ensayos para emisiones sonoras en relación con los dispositivos de señalización acústica en vehículos automotores.
Por otra parte y, de acuerdo a las consultas efectuadas a los técnicos de la Asociación de Ingenieros y Técnicos del Automotor (AITA) la norma que los controla presenta un alto grado de desactualización, ya que no ha tenido revisión alguna desde el año 1973, lo que no permite una correcta fiscalización y control de la temática por parte de la Autoridad de Aplicación, afectanto tanto a las personas como al ambiente.
El proyecto de ley propone la modificación del artículo 31º de la Ley 1540, con el siguiente texto: “Los vehículos deberán estar provistos de un dispositivo de señalización acústica, simil bocina, de no más de dos tonos que suene simultáneamente, cuyo sonido, sin ser estridente ni prolongado, se oiga en condiciones de campo libre a cien (100) metros de distancia. Estas condiciones abarca a:
- Automóviles, vehículos de carga y de transporte público de pasajeros;
- Motocicletas, motonetas y bicicletas a motor;
- Ambulancias, vehículos policiales, de bomberos y los de brigadas de servicios públicos de apuntalamiento y derrumbe."
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