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ObSBA debe dar cobertura integral a discapacitados

 

El 5 de marzo de 2009, la jueza del Juzgado Nro. 12 de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Dra. Alejandra Petrella, hizo lugar a una acción colectiva presentada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad , declarando el derecho de todos los afiliados a la Obra Social de Buenos Aires (Ob.S.B.A.), que tengan discapacidad acreditada, a recibir cobertura integral de su necesidades, ordenándole a la citada obra social - y en forma subsidiaria al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires GCBA- que proceda a cubrir todo tipo de prestaciones a sus afiliados discapacitados en términos equivalentes a los previstos por la Ley Nacional 24.901.

En el año 2002, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires promovió una acción declarativa de certeza, en representación de las personas con necesidades especiales afiliadas a la ObSBA, a fin de obtener un pronunciamiento judicial que establezca la obligatoriedad de la Obra Social de cumplir -como piso mínimo- con el Sistema Único de Prestaciones Básicas para la Habilitación y Rehabilitación de las personas con discapacidad, instaurado mediante la Ley 24.901.

En un pormenorizado análisis la jueza, luego de reseñar la normas constitucionales y legales que garantizan el derecho a la salud integral y la protección especial de las personas con necesidades especiales, sostuvo que: “entiendo que el contenido de la ley 24.901 cumple acabadamente con las normas y principios constitucionales antes enunciados y resulta fundamental a la hora de brindarle a las personas con discapacidad aquellas prestaciones y tratamientos que resulten adecuados para la patología que presenten. En este sentido, estimo que la ley en cuestión les brinda a las personas con necesidades especiales la protección integral a la salud, de la que son merecedoras a la luz de los compromisos asumidos”.

Es interesante destacar que el fallo alcanza no solo a la ObSBA, sino también al GCBA, en forma subsidiaria, en tanto éste resulta garante del sistema de salud: “... es dable destacar que no es la misma responsabilidad la que le cabe a la Ob.S.B.A. que al GCBA; la primera es quien debe cumplir con las obligaciones vinculadas a las prestaciones a su cargo, el segundo, es quien debe erigirse -como ya lo ha sostenido la CSJN en numerosos fallos- en el garante de dicho cumplimiento... Por lo tanto, la Ob.S.B.A. y el GCBA, (...) deberán destinar los recursos económicos que sean necesarios para atender a todos los afiliados que demanden una prestación sanitaria adecuada aún cuando dicha prestación básica en materia de discapacidad deba realizarla un prestador privado”.

Por último, es importante resaltar que la sentencia reconoce expresamente la legitimación de la Defensoría para interponer una acción declarativa de certeza con alcance colectivo.

Ver sentencia completa
Ver normas sobre discapacidades
Digesto de Normas sobre Personas con Necesidades Especiales
Entidades públicas y ONG sobre discapacidades

Para más información:
Centro de Atención a Personas con Necesidades Especiales (CAPNE)

Dirección: Venezuela 824 - Planta Baja
Teléfono: 4338-4900 Internos 7565 / 7509
Correo electrónico: iferreira@defensoria.org.ar

 

 

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