Desde la puesta en marcha de la Ley Nº 2641 de Sistema de Evaluación Permanente de Conductores, cuando un conductor comete una infracción de tránsito se la descontarán puntos y, si pierde todos los puntos, se la quitará temporalmente el registro de conducir.
Todos los titulares de un carnet de conductor emitido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen asignados 20 puntos. De acuerdo a la gravedad de las faltas de tránsito que cometan, además de pagar la multa correspondiente, se le restarán puntos de acuerdo a la siguiente escala:
Se descuentan dos puntos:
6.1.14
CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de pasajeros en los que se permite viajar de a pie.
6.1.57
INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es sancionado/a con multa de 25 a 100 unidades fijas.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio o de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales con multa de 200 a 2.000 unidades fijas. (Conforme texto Art. 5º de la Ley Nº 2.641, BOCBA Nº 2885 del 06/03/2008)
6.1.58
CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
Se descuentan cuatro puntos:
6. 1.2
LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia vencida caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
6.1.3
CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
6.1.4
CATEGORÍA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.
6.1.14.1
DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN INFANTIL. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que traslade a menores de cuatro (4) años sin acompañamiento de un adulto en asientos traseros, o sin el dispositivo de retención infantil correspondiente, es sancionado/a con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades fijas. (Incorporado por el Art. 8º de la Ley Nº 2.148, BOCBA Nº 2615 del 30/01/2007)
6.1.27
PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELANTERO. El/la conductor/a de un vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
6.1.32
El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor o motovehículo que gire hacia una transversal en forma antirreglamentaria o gire en U en la misma arteria, es sancionado/a con multa de 100 a 1.000 unidades fijas.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio o de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales, es sancionado con multa de 200 a 2.000 unidades fijas. (Conforme texto Art. 5º de la Ley Nº 2.641, BOCBA Nº 2885 del 06/03/2008)
6.1.34
CIRCULACIÓN MARCHA ATRÁS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de 100 a 1.000 unidades fijas.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio o de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales con multa de 300 a 5.000 unidades fijas.
6.1.37
OBSTRUCCIÓN DE VÍA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la vía transversal, es sancionado/a con multa de 100 a 1.000 unidades fijas.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la multa es de 200 a 2.000 unidades fijas. (Conforme texto Art. 5º de la Ley Nº 2.641, BOCBA Nº 2885 del 06/03/2008)
6.1.38
OBLIGACIÓN DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de 100 a 1.000 unidades fijas.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la multa es de 200 a 2.000 unidades fijas. (Conforme texto Art. 5º de la Ley Nº 2.641, BOCBA Nº 2885 del 06/03/2008)
6.1.40
PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es sancionado/a con multa de 100 a 1.000 unidades fijas.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la multa es de 200 a 2.000 unidades fijas. (Conforme texto Art. 5º de la Ley Nº 2.641, BOCBA Nº 2885 del 06/03/2008)
Se descuentan cinco puntos:
Art. 113 y 113 bis del Código Contravencional.
6.1.11
CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que, incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de los elementos.
6.1.26
Teléfonos celulares y/o reproductores de video. El/La que conduzca un vehículo manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares en ambos oidos, o utilizando equipos reproductores de video es sancionado con multa de 100 a 1000 unidades fijas.
Cuando el conductor/a se encuentre redactando o enviando mensajes de texto, es sancionado/a con multa de 200 a 2000 unidades fijas.
Cuando se trate de un conductor/a de un transporte de pasajeros en servicio, escolares, de carga, remise o taxímetro, es sancionado/a con multa de 300 a 3000 unidades fijas. (Conforme texto Art. 5º de la Ley Nº 2.641, BOCBA Nº 2885 del 06/03/2008)
6.1.29
CIRCULACIÓN EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido contrario al permitido es sancionado/a con multa de 100 a 1.000 unidades fijas.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio o de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales con multa de 300 a 5.000 unidades fijas. (Conforme texto Art. 5º de la Ley Nº 2.641, BOCBA Nº 2885 del 06/03/2008)
6.1.33
CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de "PARE" es sancionado/a con multa de 100 a 1.000 unidades fijas.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio o de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales con multa de 300 a 5.000 unidades fijas. (Conforme texto Art. 5º de la Ley Nº 2.641, BOCBA Nº 2885 del 06/03/2008)
6.1.39
INTERRUPCION DE FILAS ESCOLARES. EI/la conductor/a de un vehículo que interrumpa el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de 100 a 1.000 unidades fijas.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la multa es de 200 a 2.000 unidades fijas. (Conforme texto Art. 5º de la Ley Nº 2.641, BOCBA Nº 2885 del 06/03/2008)
6.1. 28
EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es sancionado/a con multa de 100 a 1.000 unidades fijas.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio o de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales con multa de 300 a 5.000 unidades fijas cuando el exceso de velocidad sea en mas de 10 km/h hasta 20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías rápidas, se descontarán cuando se supere en mas de 20 km/h y hasta 40 km/h en exceso de la velocidad permitida. (Conforme texto Art. 5º de la Ley Nº 2.641, BOCBA Nº 2885 del 06/03/2008)
Se descuentan diez puntos:
6.1.65
NEGATIVA A SOMETERSE A CONTROL. El/la conductor/a de un vehículo o el/la acompañante en un motovehículo que se niegue a someterse a las pruebas establecidas de control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias similares, es sancionado/a con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas. No admite pago voluntario. (Incorporado por el Art. 13 de la Ley Nº 2.148, BOCBA Nº 2615 del 30/01/2007)
Asimismo, cuando haya exceso de velocidad de más de 20 km/h sobre la velocidad máxima permitida para el tipo de arteria. En el caso de vías rápidas se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 40 km/h en exceso de la velocidad permitida.
Se descuentan veinte puntos:
Cuando se vulnere el artículo 112 del Código Contravencional.
CONCURSO REAL
Se descontarán 10 puntos como máximo, exceptuando lo dispuesto para el exceso de velocidad por más de 20 km/h de lo permitido para lo cual se descontarán 20 puntos.
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