Afiliados a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) - Libre opción de obra social
El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció, mediante el Decreto CABA Nº: 377 / 2009, publicado en el Boletín Oficial Nº 3169, que la libre opción de obra social puede ser ejercida por todos los afiliados a la ObSBA.
Los aspectos más destacados del decretos son:
- La libre opción de obra social podrá ser ejercida por todos los afiliados activos de la ObSBA desde el inicio de su relación de empleo, conforme a la nómina de entidades inscriptas en el "Registro de Obras Sociales para Convenios de Reciprocidad con la ObSBA".
- En el "Registro de Entidades con convenios con la ObSBA (Ley N° 3.021)", dependiente del Ministerio de Hacienda, estarán todas las instituciones con las que la ObSBA celebre acuerdos conducentes al ejercicio de la libre opción dispuesta.
- El afiliado que ejerza el derecho de opción debe hacerlo con todos los beneficiarios a su cargo.
- No podrán ejercer la opción los jubilados y pensionados comprendidos en la Ley N° 472 y los beneficiarios una vez terminada la relación de empleo.
- La ObSBA está obligada a considerar las solicitudes respetando el orden de inscripción en el Registro previsto y tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días corridos desde la presentación de dicha solicitud para aceptar y disponer la transferencia.
- La opción de cambio se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a su aceptación por parte de la ObSBA.
- El afiliado que hubiere formulado la opción y se convierta en beneficiario de la obra social receptora, no podrá hacer uso de una nueva opción hacia otra de las obras sociales autorizadas durante un período no inferior a 12 meses consecutivos.
- La ObSBA deberá, dentro de los 60 días corridos a partir de la publicación del decreto 377/09 aprobar y poner a disposición de los afiliados planes prestacionales alternativos a los actualmente vigentes, ya sea brindados de modo directo o a través de convenios con prestadores calificados.
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Decreto CABA 377 BOCBA Nº 3169 |
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Ley CABA 472 BOCBA Nº 1025 |
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Ley CABA 3021 BOCBA Nº 3156 |
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Ley NAC 23660 |
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Ley NAC 23661 |
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Normas sobre Salud en Ciudad y Derechos |
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Información sobre entidades públicas y ONG relacionadas con Salud |
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