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Afiliados a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) - Libre opción de obra social

 

Afiliados a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) - Libre opción de obra social

El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció, mediante el Decreto CABA Nº: 377 / 2009, publicado en el Boletín Oficial Nº 3169, que la libre opción de obra social puede ser ejercida por todos los afiliados a la ObSBA.

Los aspectos más destacados del decretos son:

  1. La libre opción de obra social podrá ser ejercida por todos los afiliados activos de la ObSBA desde el inicio de su relación de empleo, conforme a la nómina de entidades inscriptas en el "Registro de Obras Sociales para Convenios de Reciprocidad con la ObSBA".
  2. En el "Registro de Entidades con convenios con la ObSBA (Ley N° 3.021)", dependiente del Ministerio de Hacienda, estarán todas las instituciones con las que la ObSBA celebre acuerdos conducentes al ejercicio de la libre opción dispuesta.
  3. El afiliado que ejerza el derecho de opción debe hacerlo con todos los beneficiarios a su cargo.
  4. No podrán ejercer la opción los jubilados y pensionados comprendidos en la Ley N° 472 y los beneficiarios una vez terminada la relación de empleo.
  5. La ObSBA está obligada a considerar las solicitudes respetando el orden de inscripción en el Registro previsto y tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días corridos desde la presentación de dicha solicitud para aceptar y disponer la transferencia.
  6. La opción de cambio se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a su aceptación por parte de la ObSBA.
  7. El afiliado que hubiere formulado la opción y se convierta en beneficiario de la obra social receptora, no podrá hacer uso de una nueva opción hacia otra de las obras sociales autorizadas durante un período no inferior a 12 meses consecutivos.
  8. La ObSBA deberá, dentro de los 60 días corridos a partir de la publicación del decreto 377/09 aprobar y poner a disposición de los afiliados planes prestacionales alternativos a los actualmente vigentes, ya sea brindados de modo directo o a través de convenios con prestadores calificados.
Decreto CABA 377 – BOCBA Nº 3169
Ley CABA 472 – BOCBA Nº 1025
Ley CABA 3021 – BOCBA Nº 3156
Ley NAC 23660
Ley NAC 23661
Normas sobre Salud en Ciudad y Derechos
Información sobre entidades públicas y ONG relacionadas con Salud

 

 

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