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Prórroga de las licencias de conducir

 

Debido a la sanción de la emergencia sanitaria en la Ciudad de Buenos Aires, la Subsecretaría de Seguridad Urbana dispuso, mediante la Resolución 370/09, que los vencimientos de las licencias de conducir que se produzcan entre el 6 y el 31 de julio se prorrogarán al primer día hábil posterior a dicho plazo.

La Resolución establece:

Artículo 1º.- Decláranse días inhábiles administrativos para la Dirección General de Licencias dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, los comprendidos entre el día 06 de julio de 2009 y el día 31 de julio de 2009, ambos inclusive, al sólo efecto del cómputo del plazo de vigencia de todas aquellas licencias de conducir, cuyo vencimiento opera en el período mencionado precedentemente. El vencimiento de las licencias de conducir se producirá de pleno derecho, el primer día hábil siguiente a la finalización de dicho período;

Artículo 2º- Suspéndese por el término indicado en el artículo anterior, el dictado de los Cursos de Educación Vial para el Otorgamiento de Licencia y de las Charlas de Renovación de Licencias.

Resolución 370 / 2009 - BOCBA Nº 3214
Normas sobre Tránsito y transporte en Ciudad y Derechos
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