Luego de casi 12 horas de sesión se aprobó la ley que regula, por 180 días, la circulación de motovehículos en el microcentro porteño. Hasta su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la norma no se encuentra vigente. El siguiente es un resumen de los principales aspectos de la iniciativa tal como se votó en la Legislatura de la Ciudad:
- No podrán llevar acompañante las motos que transiten en el área delimitada por la Av. Córdoba, Carlos Pellegrini, Rivadavia y L. N. Alem, con exclusión de éstas, los días hábiles en la franja horaria comprendida entre las 10:00 y 16:00 horas. Quedan excluidas de esta prohibición la Av. Corrientes y Pte. Roque Sáenz Peña (sentido Carlos Pellegrini - Bolívar)
- El conductor deberá llevar un calco adhesivo en el que figure el número de patente del motovehículo en el casco protector y usar un chaleco reflectante que tenga impreso, en la parte delantera y trasera del mismo, el número de dominio del motovehículo. Las mismas obligaciones rigen para el acompañante.
- Los dos artículos anteriores caducarán a los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial. Durante este plazo, el Poder Ejecutivo evaluará y enviará a la Legislatura un informe para que ésta considere el resultado de la aplicación de las medidas contenidas en estos artículos, a fin de que sancione una nueva ley basada en la experiencia recogida.
- En el caso de las empresas de mensajería, deliverys o cadeterías, el cumplimiento de la norma será responsabilidad de los empleadores.
- Se prohíbe la venta o suministro de combustible y/o lubricantes cuando los vehículos no tengan correctamente colocadas las placas oficiales de dominio. Se multará a las estaciones de servicio que no cumplan esta norma.
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Normas sobre Tránsito y Transporte en Ciudad y Derechos |
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