Decreto Promulgatorio 626/ 1996
Publicado en el B.O. Nº 93 el 1996-12-13
Sumario:
Promúlgase la Ordenanza 51.084. Todo anuncio publicitario de bebidas alcohólicas o contenido alcohólico, cualquiera fuera su graduación y procedencia, deberá contener su graduación alcohólica y la siguiente leyenda: "El consumo excesivo de alcohol es perjudicial para la salud".