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Inicio - Derechos - Salud - Prevención (Salud)
 
Salud
Prevención (Salud)

Buenos Aires, 13 de mayo de 2004

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Adhiérase a los alcances establecidos en la Ley Nacional Nº 25.367, del Sistema de Emergencias Coordinadas, de acuerdo a los términos previstos en el artículo 7º de la precitada Ley nacional.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, dispondrá de las medidas pertinentes para el cumplimiento de la adhesión dispuesta en el artículo 1º de la presente Ley, conforme a lo señalado en el artículo 7º de la aludida norma nacional.

Artículo 3°.- Incorpórese al Sistema de Emergencias Coordinadas la modalidad de recepción de denuncias a través de mensajes de texto (SMS) desde teléfonos celulares. Dicho sistema será sin cargo.

(Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 5.438, BOCBA N° 4793 del 05/01/2016)

Artículo 4º.-Comuníquese,etc.

JORGE TELERMAN

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.332

Sanción: 13/05/2004

Promulgación: Decreto Nº 1.072 del 15/06/2004

Publicación: BOCBA N° 1965 del 18/06/2004




 

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