CREACION DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS COORDINADAS
BUENOS AIRES, 22 de Noviembre de 2000
BOLETIN OFICIAL, 19 de Diciembre de 2000
BOLETIN OFICIAL, 19 de Diciembre de 2000
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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: |
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ARTICULO 1 - Créase dentro del ámbito del Ministerio del Interior, el Departamento de Emergencias Coordinadas, el que tendrá a su cargo dar las primeras instrucciones frente a los distintos tipos de emergencias y derivar el pedido o denuncia a las reparticiones públicas o privadas con competencia.
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ARTICULO 2 - A fin de implementar el sistema de emergencias coordinadas dótase al mismo, de un único número de teléfono de tres cifras (*911, asterisco novecientos once), que será el mismo en todo el país, a fin de receptar las denuncias. Las llamadas serán sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares.
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ARTICULO 3 - El Departamento llevará un registro de las llamadas identificadas electrónicamente, para la confección de estadísticas que permitan elaborar políticas de prevención de accidentes.
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ARTICULO 4 - Las compañías licenciatarias del Servicio Básico Telefónico, deberán reservar y poner a disposición del Ministerio del Interior, una línea gratuita para las llamadas a que se refiere el artículo 1 de la presente ley.
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ARTICULO 5 - Se deberá realizar en todo el territorio nacional una amplia campaña de publicidad del sistema de emergencias coordinadas y del número telefónico asignado.
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ARTICULO 6 - El Ministerio del Interior, coordinará con las provincias la implementación del sistema en las distintas jurisdicciones.
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ARTICULO 7 - Invítase a las provincias a adherir a la presente ley.
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ARTICULO 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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PASCUAL-LOSADA-Aramburu-Oyarzún |