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Inicio - Convenios - Trabajo y producción (Conv.)
 
Convenios
Trabajo y producción (Conv.)

Buenos Aires, 02 de julio de 2002

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento suscripto el 19 de junio de 2000 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Universidad de Miami, con el fin de colaborar recíprocamente en la promoción y desarrollo de emprendimientos privados a través de programas educativos y de entrenamiento, dirigidos especialmente a las Pequeñas y Medianas Empresas y Empresarios, aprobado por Decreto Nº 69-GCBA-2001, el que en fotocopia certificada se acompaña como Anexo I y a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 793

Sanción: 02/07/2002

Promulgación: Decreto Nº 811 del 29/07/2002

Publicación: BOCBA N° 1496 del 02/08/2002

Anexo I

DECRETO N° 69

APRUÉBASE MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO CON LA UNIVERSIDAD DE MIAMI

Buenos Aires, 23 de enero de 2001

Visto el Expediente Nº 42.222/2000 y el Decreto Nº 214-95.

CONSIDERANDO:

Que por la referida actuación tramita el Memorándum de Entendimiento suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el entonces Sr. Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, Ingeniero Rafael Y. Kohanoff, y la Universidad de Miami, representada por el Sr. Vice Decano de la Facultad de Administración de Empresas, Dr. Harold Berkman, a los efectos de realizar acciones de colaboración mutua tendientes a impulsar, fortalecer y desarrollar las pequeñas y medianas empresas.
Que por el citado Decreto Nº 214-95 se instruyó a los señores Secretarios del entonces Departamento Ejecutivo y órganos dependientes a abstenerse de celebrar convenios "ad-referéndum" del Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario.

Que el temperamento adoptado por el entonces señor Secretario de Industria, Comercio y Trabajo se efectuó en virtud a la convicción de impulsar con energía el sostenimiento y crecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas;
Que el objetivo específico del Memorándum de Entendimiento es la colaboración recíproca en la promoción y desarrollo de emprendimientos privados a través de programas educativos y de entrenamiento, dirigidos especialmente a las Pequeñas y Medianas Empresas y Empresarios.

Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 80 inc.8 y 104 inc.3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde someter el Memorándum de Entendimiento en cuestión a la aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Memorándum de Entendimiento, suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el entonces Sr. Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, Ingeniero Rafael Y. Kohanoff, y la Universidad de Miami, representada por el Sr. Vice Decano de la Facultad de Administración de Empresas, Dr. Harold Berkman y que en fotocopia debidamente certificada como Anexo I se acompaña y a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º — Exceptúase la presente gestión de los términos del Decreto Nº 214-95.
Artículo 3º — De acuerdo a lo establecido en los artículos 80 inc.8 y 104 inc.3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Memorándum de Entendimiento suscripto será sometido a la aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4º — El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5º — Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Secretarías de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas. IBARRA - Hecker - Pesce

Memorándum de Entendimiento entre la Facultad de Administración de Empresas de la Universidad de Miami y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Facultad de Administración de Empresas de la Universidad de Miami (en adelante UMSBA) y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) declaran lo siguiente:

Considerando que la UMSBA desea servir a la causa del desarrollo económico y social mediante la educación y el entrenamiento comercial generando nuevos recursos humanos, tecnológicos y financieros.
Y en vista que la misión del GCBA es la creación y fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dado el interés en común que hay entre la UMSBA y el GCBA en generar desarrollo económico mediante nuevas tecnologías y procesos comerciales, estas entidades acuerdan formalizar el siguiente Memorándum de Entendimiento que facilitará el trabajo en áreas de interés común, en un todo de acuerdo con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La UMSBA y el GCBA colaborarán en la promoción y el desarrollo de emprendimientos privados a través de programas educativos y de entrenamiento, entre otras actividades. Dichos programas estarán dirigidos especialmente a las Pequeñas y Medianes Empresas y a los Empresarios.

SEGUNDA: La UMSBA y el GCBA buscarán identificar oportunidades comerciales, de cooperación recíproca para el intercambio de información, documentos básicos y sus publicaciones, particularmente aquéllas que se refieran a temas de interés común en el área comercial.

TERCERA: Representantes de ambas instituciones podrán reunirse periódicamente si lo consideran necesario para identificary acordar actividades para ser desarrolladas en común.

CUARTA: El GCBA y la UMSBA se comprometen a brindar apoyo técnico a las misiones comerciales que visiten la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el Estado de Florida.

QUINTA: El GCBA y la UMSBA tienen el derecho a cancelar unilateralmente este Memorándum de Entendimiento con tres meses de notificación previa. Ninguna de las dos partes podrá reclamar daños y/o perjuicios como resultado de la cancelación unilateral del presente.


SEXTA: Los términos o condiciones adicionales deben ser incluidos oportunamente en este Memorándum de Entendimiento.

Se firman dos ejemplanres del presente Memorándum en Entendimiento en inglés y en españo en la sede de la Universidad de Miami, Estado de Florida, a los diez y nueve días del mes de junio del año dos mil. Harold Berkman (Vice Decano de la Facultad de Administración de Empresas de la Universidad de Miami - Rafael Kohanoff (Secretario de Industria, Comercio y Trabajo del C.A.B.A.)



 


 

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