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Convenios
Ambiente (Conv.)

Buenos Aires, 15 de octubre de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Alcaldía de la Ciudad de Osaka - Japón, el día primero de junio de mil novecientos noventa y ocho y que como anexo forma parte de la presente.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 85

Sanción: 15/10/1998

Promulgación: Decreto N° 2526 del 20/11/1998

Publicación: BOCBA N° 586 del 04/12/1998

DECRETO Nº 2.526

Anexo  

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD DE OSAKA 

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (República Argentina), representado en este acto por el señor Vice Jefe de Gobierno Dr. Enrique Olivera y la Alcaldía de la Ciudad de Osaka (Japón), representada por el señor Alcalde Dr. Takafumi Isomura, en adelante "Las Partes", y 

CONSIDERANDO: 

Que las relaciones diplomáticas entre Argentina y Japón, en el año del Centenario, se han venido desarrollando con el anhelo de reforzar en el siglo XXI los lazos de amistad entre ambos países.

Que es conveniente consolidar las relaciones que unen a los pueblos de Argentina y Japón y a sus dos ciudades, Buenos Aires y Osaka.

Que ello puede llevarse a cabo promoviendo la cooperación para el conocimiento y bienestar mutuo en todos los sectores de interés común.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan:

Artículo 1º) Suscribir el presente Convenio de Cooperación, con el objetivo de promover la cooperación entre "Las Partes", a través de la implemetación de proyectos específicos de interés mutuo.

Art. 2º) Ambos gobiernos podrán celebrar, en acciones conjuntas, todo tipo de intercambio y cooperación en áreas como:

  • Cultura: promoción cultural - preservación de la cultura tradicional - protección de la herencia cultural.
  • Deportes
  • Medio Ambiente: control de la contaminación ambiental - disposición de residuos y su tratamiento.

Art. 3º) En cada caso, las autoridades de los dos gobiernos y las áreas respectivas llevarán a cabo las medidas necesarias para la consecución de las acciones conjuntas acordadas. 

Art. 4º) Cualquier controversia que provenga de la interpretación o aplicación del presente, la misma será resuelta de común acuerdo por "Las Partes".

Art. 5º) El presente convenio podrá ser modificado o anulado por mutuo consentimiento de "Las Partes", mediante notificación formal por escrito, con una antelación no inferior de sesenta (60) días. Dichas circunstancias no afectarán el desarrollo y conclusión de las acciones de cooperación que hubieren sido formalizadas durante su vigencia. 

Art. 6º) SUJECION A LA APROBACION DE LA LEGISLATURA: "Las Partes" reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad a lo establecido por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. 

Art. 7º) "Las Partes" reconocen expresamente que la Legislatura de la Ciudad de Osaka es debidamente informada del presente Convenio. 

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares (dos en idioma español y dos en idioma japonés), de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Osaka, el primer día del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. 

Enrique Olivera

Vice Jefe de Gobierno

Takafumi Isomura

Alcalde



 


 

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