Viernes 19 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Convenios - Salud (Conv.)
 
Convenios
Salud (Conv.)

Buenos Aires, 23 de abril de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, y el American College of Obstetricians and Gynecologists, representado en dicho acto por su Presidente, Dr. Douglas H. Kirkpatrick, y su Vicepresidente, señor Ralph W. Hale, suscripto con fecha 23 de julio de 2008 y registrado bajo el N° 38/2008, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.054

Sanción: 23/04/2009

Promulgación: De Hecho del 20/05/2009

Publicación: BOCBA N° 3267 del 28/09/2009

                                                           ANEXO

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA ClUDAD DE AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y EL AMERICAN COLLEGE OF OBSTETRICIANS AND GYNECOLOGISTS



Entre el Gobierno de la Ciudad Aut ónoma de Buenos Aires, en adelante "CeBA", representado por el señor Jefe de Gobierno, Ingeniero Mauricio Macri, con domicilio legal en Bolivar 1, de esta Ciudad, por una parte, y por la otra, el American Collega of Obstetricians and Gynesologists, en adelante "ACOG", representada en este acto por, su Presidente, Dr. Douglas H. Kirpatrick y su. Vicepresidente, Ralph W. Hale, con domicilio legal en la calle Uruguay 766, piso 8". departamento 46, de asta Ciudad quienes cuentan con poder vigente y suficiente del "ACOG", acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:


PRIMERA: El objeto del presente Convenio es la implementación de acciones conjuntas tendientes intercambiar objetivos pedagógicos y formativos para la elaboración de programas de capacitación de intercambio que promuevan el desarrollo, fortalecimiento y capacitación dé los profesionales médicos residentes en obstetricia y ginecología de los efectares de salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SEGUNDA: El "ACOG", a través de su centro "Argentine Leaming Center", en adelante "ACOG-ALC", Ofrece en forma gratuita, en favor del "GCBA'"

Autorizar la aplicación del. Programa de Obetivos Educacionales para Médicos Residentes en Obstetricia y Ginecologíapor el "ACOG", que Anexo forma parte del presente, el que los profesionales podrán adherirse en forma voluntaria.

Dicho Programa est á protegipo por las normas de propiedad intelectual y posee derechos reservados: 1F63419996102933 - ISBN: 980-6336-58-5 y el CREOG. RG 112 E35-2001 618.0711-dc21-IS6NO-915473-79-8.

Evaluar anualmente a los profesionales residentes que así lo deseen en relación a los Objetivos Educacionales del Programa a través de un examen durante el entrenamiento.

Analizar los ex ámenes en forma individualizada comparativa informando los rasultados a cada residente con la propuesta bibfiográfica conforme a cada

exámen.

          Reportar la información de la evaluación a las Direcciones de las Residencias y  en la Dirección General de Desarrollo y Capacitación del Personal Técnico, Administrativo y Profesional en Salud del Ministerio de Salud o al organismo que en futuro la reemplace.

         Autorizar la participación dé los profesionales residente en las clases a dictarse

en la sede del "ACOG-ALC" y el acceso al material bibliograf¡co,

filmico y rnultimedia del que se disponga.

        F) Cooperar en la implernenlación de los Objetivos Educacionales para Médicos Residentes de Obstetricia y Ginecología en los Programas de los Hospitales dependienles del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


TERCERA: El "GCBA" acepta:


a) implementartar los Objetivos Educacionales para Médicos Residentes de Obstetricia y Ginecología en los de su dependencia.

b) Monitorear trimestralmente, junto con el "ACOG-ALC", las modificaciones que se implementen en los Objetivos Educacionales para Médicos Residentes de Obstetricia y Ginecologia, las que deberán ser aprobadas el Ministeno de Salud 


CUARTA: Las partes, a través de quienes designen a tal efecto celebrarán dos reuniones anuales en las que analizarán la ejecución del Programa y la implementación de los Objetivos Educacionales para Médico Residentes de Obstetricia y Ginecología.

El "ACOG-ALC" comunicará las propuestas que resulten de dichas reuniones al "ACOG". Asimismo analizarán las características, individuales de capacitación de los médicos residentes y podrán proponer su reconocimiento por el "ACOG.


QUINTA: Las cuestiones metodológicas Y de distribución de la carga horaria serán acordadas COIl las Direcciones de las Residencias Y la Dirección General de Desarrollo y Capacitación del Personal Técnico, Administrativo Y Profesional en Salud, o con el

organIsmo que en el futuro lá reemplace,


SEXTA: El presente convenio tiene una duración de un (1) año a partir de su inscripción. A su término se renovará automáticamente por el mismo plazo, a menos que una de las partes. comunique a la otra, en forma fehaciente y acción no menor de treinta (30) días, su voluntad de rescindirlo.


SEPTIMA: la implernentación del presente Convenio no implica erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


OCTAVA: Cualquiera de las partes puede rescindir el presente convenio unilateralmente y sin invocación de causa, debiendo comunicarlo a la otra en forma fehaciente con treinta (30) dias de antelación, no generando ello responsabilidad alguna ni derecho a reclamo. En caso de producirse la rescisión anticipada, las residencias en curso finalizarán dentro de los plazos previamente estipulados.


NOVENA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, y en caso de controversia sobre la interpretación, alcance o cumplimiento de las cláusula previstas, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción del Fuero Contencioso administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. A tales efectos, las partes constituyen domicilios en los mencionados en el encabezamiento del presente, dejando expresa constancia que las notificaciones Judiciales al "GCBA" deberán Cursarse a Uruguay 458, Departamento Oficiosas Judiciales y Cédulas de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 1218 y en la Resolución Nº 77/PG/2006.

                                                             ANEXO



PROGRAMA DE OBJETIVOS EDUCACIONALES PARA MEDICOS RESIDENTES DE OBSTETRICIA y GINECOLOGIA



1.- Objetivos Generales

El Programa de Objetivos Educacionales para Médicos Residentes de Obstetricia V Ginecología constituye una experiencia estructurada y planeada entre la

educación de pregrado y la educación médica continua.

El Programa contiene un componente de servicio asistenciales designado para proveer la educación como primera prioridad.

Al finalizar la residencia de obstetricia y ginecología, el profesional debe poseer capacidad para tomar deciciones iniciales en la mayoría de las palologlas de

la materia. - .



La educación se puede separar en dos sectores:

a) La educación médica post grado inmediato (residencias médicas)

Es la etapa de la educación que opera corno un puente entre el pre grado y la educación médica continua y es de importancia central para determinar la calidad de atención del especialista.

El objetivo central del entrenamienlo de post grado permite que los profesionales perfeccionen mas sus conocimientos y aptitudes a fin de que la práctica de la especialidad se realice con mayor competencia, confidencia, innovación, sensibilidad y empatía con las necesidades y derechos de las mujeres el quienes va dirigido.

b) La educación médica continua.

El punto más importante es mejorar los resultados del cuidado de la salud a través de un aprendizaje individual o a través de la utilización de productos.

servicios y actividades educativas.



2.- Objetivos educacionales



Los objetivos Educacionales se dividen en 6 unidades

Unidad 1: Consideraciones generales.

Unidad 2: Atención primaria y preventiva.

Unidad 3: 0bstetricia.

Ultldad 4: Ginecología.

Unidad 5: Endocrinología la reproducción.

Unidad 6: Oncología





 


 

www.ciudadyderechos.org.ar