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Inicio - Convenios - Salud (Conv.)
 
Convenios
Salud (Conv.)

Buenos Aires, 16 de julio de 2002

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Nº 30/2000 celebrado el 8 de noviembre de 1999 con la Alcaldía de París, Francia.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

MARIA CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 823

Sanción: 16/07/2002

Promulgación: Decreto Nº 959 del 14/08/2002

Publicación: BOCBA N° 1509 del 22/08/2002

CONVENIO N° 30/00

ACUERDO DE AMISTAD Y DE COOPERACIÓN ENTRE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA ALCALDÍA DE PARÍS

París, 8 de noviembre de 1999

La ciudad de Buenos Aires, República de Argentina y la Ciudad de París, República Francesa, en adelante denominados "las Partes".

ANIMADAS por el deseo de extender y profundizar los lazos de amistad existentes entre las ciudades de Buenos Aires y París.

RECONOCIENDO que ambas ciudades han desarrollado una importante cultura urbana susceptible de ser intercambiada, en beneficio de los habitantes de ambas ciudades, han acordado firmar el siguiente Acuerdo de Amistad y Cooperación:

ARTÍCULO 1

La cooperación, objeto del presente acuerdo, se realizará en las áreas que a continuación se detallan:

  • planificación, organización y gestión de transportes urbanos;
  • salud y protección social
  • seguridad y prevención
  • urbanismo, construcción y vivienda
  • traída de aguas y saneamiento
  • recolección y tratamiento de residuos urbanos
  • protección del medio ambiente
  • ordenación y mantenimiento de parques y jardines públicos
  • promoción turística
  • práctica legislativa y reglamentaria en las ciudades capitales.

ARTÍCULO 2

Las partes han acordado desarrollar su cooperación en el ámbito de la formación de plantilla administrativa y técnica.

ARTÍCULO 3

Las partes han acordado contribuir a extender las relaciones y los intercambios entre sus ciudadanos, en particular en los ámbitos cultural, científico, técnico y económico.

ARTÍCULO 4

Las modalidades para llevar a cabo la cooperación son las siguientes:

  • intercambio de información
  • consultas técnicas
  • intercambio de expertos
  • organización de cursos, seminarios, simposios, reuniones, conferencias, etc.

Las partes podrán acordar otras formas de cooperación no contempladas en este artículo.

ARTÍCULO 5

Las partes han acordado implementar estos intercambios mediante un coordinador designado por cada uno de los Alcaldes.

ARTÍCULO 6

Los intercambios de delegaciones se realizarán siguiendo la práctica internacional, según la cual la Parte que envía a la delegación sufragará los gastos de transporte local, alojamiento, y comidas.

ARTÍCULO 7

El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento, mediante notificación por escrito entre las Partes y las modificaciones entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación y notificación por las partes.

ARTÍCULO 8

Este acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una validez de 5 años prorrogables por períodos similares en forma automática, a menos que una de las Partes lo denuncie mediante notificación escrita.

ARTÍCULO 9

Lo estipulado en el artículo anterior no afectará la realización de los programas que se encuentran en ejecución, a menos que las Partes lo acuerden de otra forma.

Hecho en París, 8 de noviembre de 1999. De la Rúa (por la Ciudad de Buenos Aires)- Tiberi (por la Ciudad de París)



 


 

www.ciudadyderechos.org.ar