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Inicio - Convenios - Educación (Conv.)
 
Convenios
Educación (Conv.)

Buenos Aires, 04 de junio de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Adhesión en el marco del Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa (PROMEDU) y el Anexo I al Subprograma I - PRELACION NORMATIVA EN LA EJECUCION DEL PROMEDU-, celebrado entre la Nación Argentina y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 4 de marzo de 2009, que se encuentra financiado por el Contrato de Préstamo N° 1966 /OC-AR (BID) entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aprobado por Decreto Nacional N° 656/ 08, cuyas copias autenticadas se adjuntan y como tal forman parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- El Ministerio de Educación de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires designará una Unidad Ejecutora jurisdiccional (UEJ) responsable de la ejecución administrativo contable de los recursos del PROMEDU asignados a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido para el Subprograma I (Mejoramiento del Desempeño del Sistema Educativo Estatal).

Artículo 3°.- La Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) ajustará su cometido a lo establecido en el convenio marco aprobado por el artículo 1°, y las demás normas que lo complementen.

Artículo 4°.- Facúltase a la Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) a abrir una cuenta bancaria exclusiva para la ejecución del programa, conforme lo establecido en el Contrato de Préstamo N° 1966(OC-AR (BID) y en el Reglamento Operativo del Programa desde la cual se ejecutarán los pagos comprometidos para la adquisición de bienes y servicios.

Artículo 5°.- Facúltase a la Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) a administrar en forma centralizada los fondos que sean remitidos en virtud del convenio de adhesión aprobado por el artículo 1°, debiendo ajustar el proceso de selección y los mecanismos para la adquisición de bienes y servicios a lo establecido en el Contrato de Préstamo N° 1966/OC/AR (BID), sus normas complementarias y modificatorias.

Artículo 6°.- La rendición de cuentas de los fondos transferidos se hará de acuerdo a lo determinado por el convenio de adhesión aprobado por el artículo 1°, sin perjuicio de las normas reglamentarias específicas que se dicten al respecto.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.085

Sanción: 04/06/2009

Promulgación: De Hecho del 03/07/2009

Publicación: BOCBA N° 3217 del 17/07/2009

 

ANEXO· LEY N° 3.085



CONVENIO DE ADHESIÓN



Visto el Contrato de Préstamo N° 1966 OC/AR suscripto el 17 de abril de 2008 ("Contrato de Préstamo") entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Oesarrollo ("BID" o "Banco"), aprobado por Decreto Nacional N° 656, de fecha 17 de abril de 2008 destinado a la financiación del "Programa de apoyo a la politica de mejoramiento de la equidad educativa" (el aprograma") a ser ejecutado por la Nación las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Considerando que el Programa cuenta con dos subprogramas y que el Subprograma será ejecutado a nivel nacional por el Ministerio de Educación ("ME") a través de la Unidad Ejecutara Central ("UEC"), dependiente de la Dirección General Unidad de Financiamiento Internacional ("DGUFI").


Por cuanto el Programa prevé la ejecución de todos sus componentes en un todo de acuerdo con las cláusulas y condiciones del Contrato de Préstamo.


Por ello, entre las partes intervinientes, la Naci ón Argentina ("LA NACION"), representada por el ME, en la persona del Lic. Juan Carlos TEDESCO y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ("LA JURISDICCiÓN") representada por el Ing. Mauricio MACRI, se acuerda celebrar el presente CONVENIO DE ADHESIÓN ("Convenio") para la implementación del Subprograma 1 de acuerdo a las siguientes clבusulas:


PRIMERA: Con el objetivo de dar continuidad a las polfticas educativas dirigidas a cumplir la Ley Nacional de Educación, la Ley de Educación Técnica y la Ley de Financlamiento Educativo, LA NACIÓN y LA JURISDICCiÓN se comprometen a desarrollar acciones conjuntas y coordinadas para la debida implementación del Programa, conforme descritas en el Contrato de Préstamo y en el marco de la legislación vigente en materia de educación.



SEGUNDA: LA JURISDICCiÓN declara conocer el Contrato de Préstamo suscripto entre la NACIÓN y el BID, asi como el Reglamento Operativo del Programa. AsImismo, LA JURISDICCiÓN acepta que la aplicación de los fondos se realizará en los términos de los mismos. en el marco de las políticas del Banco, la legislación nacional y la legislación provincial vigentes, en consideración de la siguiente prelación normativa. El CONTRATO DE PRÉSTAMO Y toda la normativa que se desprende del mismo tiene prlmacla sobre las NORMAS y PROCEDIMIENTOS LOCALES sean estos nacionales o jurisdiccionales. Se acompana desarrollo de presente normativa como Anexo 1 que integra el presente Convenio de Adhesión.

TERCERA: LA NACIÓN se compromete a otorgar a la JURISDICCIÓN, en cumplimiento de los condicionamientos que resultan del Convenio, un financiamiento no reembolsable destinado a (I) Acciones de apoyo a la política de retención y promoción en el nivel secundario; (II) adecuación de la infraestructura escolar; (III) Acciones de apoyo a la docencia (CA/ES) y (IV) administración, en el marco de sus competencias; que cumplan con los criterios de elegibilidad y dem ás requisitos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa. Este financiamiento no reembolsable alcanzar á a los rubros previstos en las actividades 3.1 y 3.2/componeme 1/subprograma 1, el componente 2/subprograma I y la actividad 2/componer p· 3/subprograma I y conforme lo establecido en el Contrato de Prיslamo y en el Reglamento Operativo del Programa y para Gastos de Administraciףn, siempre que dichos gastos se ejecuten dentro del plazo de desembolsos vigente para el Programa.

CUARTA: LA NACION se compromete a entregar a la JURISDICCIÓN, a título gratuito y en cumplimiento de los condicionamlentos que resultan del presente convenio: (i) textos, bibliotecas, recursos didácticos y material de consulta para docentes; (ii) equipamiento para el fortalecimiento institucional y para la constitución observatorio de costos; (m) equipamiento para la operación del catálogo de mulos y certificados de ETP; que cumplan con los criterios de elegibilidad y demás requisitos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa. Esta transferencia alcanzará a los rubros previstos en la actvidad 2/ componente 1/ subprograma 1, actividades 1 y 3/ componente 1/ subprograma I y podrá alcanzar también al componente 2/ subprograma 1, cuando se trate de equipamiento adquirido en forma centralizada para los espacios ampliados o reparados de las escuelas, conforme lo establecido en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa.


QUINTA: LA NACIÓN se compromete a apoyar a la JURISDICCIÓN en cumplimiento de los condicionamientos que resultan del Convenio, a través de (1) el otorgamiento de becas para la retención y promoción en el nivel secundario; (ii) acciones de apoyo a la docencia (CAlES); y (iii) la asistencia técnica y capacitación para la implementación de todas las actividades y componentes del Programa, que cumplan con los criterios de elegibilidad y demás requisitos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa. Este apoyo alcanzará a los rubros previstos en la actividad 1/ componente 1/ subprograma 1, la actividad 2/ componente 3/ subprograma I y otras actividades del Programa, conforme lo establecido en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa.


SEXTA: Con la finalidad de realizar la ejecución' operativa del Programa LA JURISDICCiÓN:

  1. Asegurará la continuidad de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional ("UEJ") constituida para la ejecución local del PROMSE, haciéndola responsable de la gestión del Programa en los términos previstos en el Reglamento Operativo; con niveles de dotación de recursos humanos, materiales, financieros y loglsticos satisfaclorlos para la NACiÓN y el BID, de acuerdo a la reglamentación del Programa y la mantendrá hasta la finalización total de las acciones financIadas. El grado de autonomla de la UEJ para ejecutar las acciones a su cargo, podrá variar de acuerdo con su capacidad institucional.

  2. Dictar á 105 actos administrativos necesarios para posibilitar la ejecución del Programa.


SÉPTIMA: Con la finalidad de hacer operatívas las Cláusulas TERCERA a SEXTA del Convenio LA JURISDICCiÓN asignará a las áreas técnicas y al personal competente, la responsabilidad de participar en la identificación, programación, ejecución y seguimiento de las distintas actividades del Programa complementado las funciones de la UEJ, en los términos previstos en el Contrato de Préstamo, en el Reglamento Operativo y en los manuales, gulas, e instructivos desarrollados por las áreas del ME que participan del Programa.


OCTAVA: LA JURISDICCiÓN licitará, contratará y desembolsará los recursos del Programa de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Préstamo y en el Reglamentó Operativo del Programa, en el marco de las politicas del Banco, la legislación nacional y la legislación provincial vigentes.


NOVENA: LA JURISDICCIÓN se compromete a abrir una cuenta corriente bancaria para operación exclusiva del Programa, conforme lo establecido en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa y con carácter previo al primer desembolso a LA JURISDICCIÓN. Además mantendrá y hará que se mantengan registros y cuentas separadas, que reflejen la totalidad de las operaciones del Programa. con arreglo a lo estipulado en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa. Asimismo mantendrá en debida forma, los registros, cuentas y estados financieros correspondientes para que sean verificados, de conformidad con adecuados principios de auditorfa, por la entidad auditora seleccionada para audllar las cuentas del Programa. El informe de dichos auditores se realizará con el alcance, detalle y periodicidad establecidos en el contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa para su posterior remisión al Banco.


DÉCIMA: A los fines de posibilitar las acciones que le competen al ME en lo referente al seguimiento de la ejecución del Programa y al uso de los fondos transferidos, LA JURISDICCIÓN se compromete a suministrar la información y generar los productos que le sean debidamente requeridos en los términos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa. En particular. la UEJ garantizará el ingreso o envio de la información requerida para asegurar el funcionamiento efectivo del Sistema de Gestión, Monitoreo y Evaluación del Programa Asimismo, LA JURISDICCION se compromete a utilizar dicho Sistema en las gesliones que realice con LA NACION.


DÉCIMO PRIMERA: LA JURISDICCiÓN se compromete a operar y mantener las inversiones realizadas o recibidas de La NACIÓN de acuerdo con estándares aceptables, conforme dispuesto en el Contrato de Préstamo.

DÉCIMO SEGUNDA: LA JURISDICCiÓN se compromete a que las obras, bienes y servicios financiados con recursos del Programa se utilizarán exclusivamente para la ejecución del mismo.


DÉCIMO TERCERA: LA JURISDICCIÓN se obliga a proporcionar toda la información que la NACIÓN le solicite en relación con el Programa y con su situación financiera, en los plazos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa y a permitir a LA NACION Y el BID examinar los bienes, documentos Iicitatorios, lugares, trabajos y construcciones apoyados a través del Programa.


DÉCIMO CUARTA: LA NACION se reserva el derecho de suspender los desembolsos o las Ilneas de acción del Programa o dejar sin efecto el presente Convenio, si LA JURISDICCiÓN no cumple con las obligaciones contra ídas en el presente. Será facultad del ME determinar en qué casos procede la suspensión de los desembolsos o de las líneas de acción y en cuales dejar sin efecto o rescindir el Convenio conforme a la gravedad del incumplimiento de que se trate.


DÉCIMO QUINTA: Este Convenio entrará en vigencia y tendrá plenos efectos a parttJilde la suscripción del mismo. El periodo de ejecución sérá el establecido en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa.


DÉCIMO SEXTA: Las modificaciones que se efectúen a este Convenio por mutuo acuerdo de LA NACION y LA JURISDICCiÓN, se formalizará mediante la suscripción de Adendas al Convenio, previa no-objeción por parte del Banco,


DECIMO SÉPTIMA: Se faculta al Sr. Secretario de Educación del ME y al Sr. Ministro de Educación de "La Jurisdicción" a suscribir actas compiementarias que se incorporarán al presente Convenio.


DECIMO OCTAVA: Las dudas o controversias referentes a la interpretación o aplicación del presente Convenio que no puedan ser dirimidas por entendimiento de las partes, serán sometidas a un comité de arbitraje ad hoc a solicitud de cualquiera de las partes. El fallo del comité de arbitraje será definitivo y las partes se obligarán a cumplirlo.


DÉCIMO NOVENA: Para todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios: LA NACION en la calle Lavalle 25405° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y LA JURlSDICCION en Bollvar n01 (C1066AAB) de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires.

Previa lectura y ratificación, y para constancia de los convenido, las partes firman el presente Convenio en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los cuatro días del mes de marzo de 2009



ANEXO I



Al Convenio de Adhesión al SUbprograma I

PRELACIÓN NORMATIVA EN LA EJECUCION DEL PROMEDU



  1. Los recursos del Programa son fondos que la Nación destina a las jurisdicciones emanados de un Convenio de Préstamo que reviste el carácter de Tratado sujeto al Derecho Internacional y que el Poder Ejecutivo Nacional celebra en forma simplificada por delegación del Congreso de la Nación. Tanto la Constitución Nacional como la doctrina y la Jurisprudencia federal establecen que los Tratados y Concordatos tienen jerarqula superior a las Ieyes internas, sean estas nacionales o jurisdiccionales. Por lo tanto, toda la normativa que se desprende de los mismos tiene primacía sobre las normas y procedimientos locales.

  2. Sobre esta base, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adhieren al Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa - PROMEDU mediante la firma del presente Convenio de Adhesión suscripto entre los Gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el MinIstro de Educación de la Nación. En consonancia con lo manifestado en la cláusula Segunda del presente Convenio. las jurisdicciones coinciden en el siguiente orden de prelación de la legislación, normas y procedimientos para la ejecución de las acciones previstas en el PROGRAMA: a) Contrato de, Préstamo N° 1966/0C-AR y sus Anexos. b) Reglamento Operativo General, Reglamento Operativos Particulares. y sus Anexos. e) Instructivos elaborados por la DGUFI. A tal efecto, cada jurisdicción - a través del órgano máximo de la gestión educativa -dictará los actos administrativos necesarios para posibilitar la ejecución del Programa, en los tiempos establecidos en el Convenio de Préstamo.

  3. Dentro de este marco se ajustan las normas y procedimientos aplicables a la ejecución técnica y financiera, que contemplan: contrataciones, adquisiciones, prestación de servicios, pagos de viáticos y pasajes, entre otros establecidos en los documentos del Programa, los cuales son de aplicación obligatoria y prevalecen sobre la normativa jurisdiccional.

  4. Tanto el Convenio de Adhesión como los documentos del Programa definen las instancias de control (SrGEN / Consultora Externa de Audltorla / Auditorlas del BID) habilitadas para la fiscalización de las acciones del Programa. En dicha normativa no se requiere ningún tipo de control previo por parte de órgano alguno, sea este nacional o jurisdIccional, que no sean los establecidos por las mismas normas para er otorgamiento de las no objeciones técnicas y financieras.

  5. En esta dirección, los organismos jurisdiccionales de gestión y/o de control interno y fiscalización (p.e. Tribunales de Cuentas o Direcciones de Administración) no podrán anteponer sus mecanismos y procedimientos a los establecidos en el Convenio de Adhesión, sus Reglamentos y Anexos (punto 2), y sólo podrán ser comprendidos en intervenciones de control "ex post" a la realización de las acciones del PROMEDU.

  6. En ningún caso deberá ocurrir que la intervención de un organismo jurisdiccional. sea este de gestión o de control, ajenos a los definidos en las normas del PROMEDU, genere demoras o altere los plazos de ejecución de la/s accion/es en proceso de realización o que se tenga previsto ejecutar.



 


 

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