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Convenios
Alimentación (Conv.)

Buenos Aires, 02 de julio de 2002

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio marco celebrado entre la Ciudad de Buenos Aires y la Municipalidad de Rojas, Provincia de Buenos Aires, el día 22 de junio de 1999, y que lleva el número 23/99.

Artículo 2 °.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 790

Sanción: 02/07/2002

Promulgación: Decreto Nº 808 del 29/07/2002

Publicación: BOCBA N° 1495 del 01/08/2002

CONVENIO MARCO DE INTERCAMBIO Y COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE ROJAS, PCIA. DE BS. AS.

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, representado por el señor Jefe de Gobierno Dr. Fernando de la Rúa, y la Municipalidad de Rojas, provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 428, Rojas. provincia de Buenos Aires, representada por el señor Intendente, Don Mario Gustavo Vignali, y teniendo en consideración:

La necesidad de traducir en hechos concretos los sentimientos de hermandad y solidaridad que unen a ambos gobiernos, y el deseo de cooperar mutuamente en los programas que en el futuro desarrollen.

Que ambas partes coinciden en mantener una administración autónoma y descentralizada de sus respectivos gobiernos, respetando los principios de participación ciudadana y transparencia que debe tener toda gestión estatal.

Que en ese marco puede entablarse entre ambas partes una fructífera comunicación que, dando previa intervención a los sectores interesados, permita establecer un espacio de cooperación orgánica entre los Organos y Departamentos Ejecutivos de ambos gobiernos.

Que todo ello requiere la celebración de este convenio marco, dejando abierta la intención de celebrar acuerdos especiales para el desarrollo de programas concretos que en su momento se formulen.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio marco, que estará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Celebrar el presente convenio marco de intercambio y cooperación en todas aquellas cuestiones que sean solicitadas en virtud de este acuerdo y los que las partes determinan concretamente en los acuerdos especiales.

SEGUNDA: Entablar entre ambos gobiernos, canales formales de comunicación sobre acontecimientos, planes y proyectos culturales, educativos, de seguridad pública, de salud, entre otros, desarrollados en cada jurisdicción, y que puedan resultar de interés para fortalecer sus lazos de unión.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 1999.

Fernando de la Rúa
Mario G. Vignali

Jefe de Gobierno
Intendente

CONVENIO Nº 23



 


 

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