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Convenios
Cultura (Conv.)

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase Convenio Marco de Cooperación y Colaboración Técnica celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, representado en dicho acto por el Prof. Darío Pulfer, en su carácter de Director de la Oficina Regional Buenos Aires, suscripto con fecha 24 de Agosto de 2010, y registrado como Convenio Nº 19/10, cuya copia certificada se adjunta como Anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.661

Sanción: 13/12/2010

Promulgación: De Hecho del 12/01/2011

Publicación: BOCBA N° 3610 del 21/02/2011

CONVENIO N° 19

ANEXO I

CONVENIO MARCO DE COPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA ORGANIZACIÓN DE
ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

Entre la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante OEI, representada en este acto por el Prof. Darío Pulfer, en su carácter de Director de la Oficina Regional Buenos Aires, con domicilio en Paraguay N° 1510 de esta Ciudad, por una parte, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante GCBA, representado en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, con domicilio en Bolívar N° 1 de esta Ciudad, por la otra, conjuntamente, las "partes", acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Técnica, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

OBJETIVO GENERAL: El presente Convenio Marco tiene por objeto establecer pautas para la implementación de políticas de colaboración y asistencia técnica, complementación e intercambio entre el GCBA y la OEI, que permitan coordinar acciones a fin de mejorar la calidad dé vida de la población más vulnerable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.---

PRIMERA: Para el cumplimiento del Objetivo General las partes acuerdan realizar el aporte de sus recursos técnicos, humanos y de infraestructura en la oportunidad en que las mismas lo requieran, para la ejecución de estudios, programas, investigaciones y/u otras actividades análogas, a cuyo efecto se celebrarán acuerdos complementarios, los que contendrán la forma y condiciones que las partes estimen convenientes.-----------------

SEGUNDA: Cada una de las acciones que se decidan implementar serán establecidas en convenios específicos. El GCBA, a través de sus Ministerios, Secretarías u organismos equivalentes, y la OEI serán responsables de establecer los programas, coordinar este convenio y realizar su seguimiento. Los convenios específicos que las partes acuerden, establecerán los objetivos, actividades a desarrollar, un cronograma de trabajo, el presupuesto correspondiente, la forma de pago y los responsables de la dirección y ejecución de las tareas. --------------------------------------------------------------

TERCERA: Los derechos intelectuales que se originen como consecuencia de la ejecución del presente Convenio Marco o de sus convenios específicos, serán de titularidad de ambas partes. Asimismo, en todas las publicaciones que se efectúen sobre aspectos vinculados a los mismos se hará constar que los mismos se regirán a partir del presente Convenio Marco.----------------------------------------------------------------------

CUARTA: Las partes se comprometen a no revelar a terceros ninguna información técnica originada en la otra parte, sea de fecha anterior o posterior a la suscripción del presente, así como la información a cuyo conocimiento accedan por razón de sus funciones.
Finalmente las partes acordarán la información que podría ser divulgada o publicada y en que forma.-----------------------------------------------------------

QUINTA: El presente Convenio Marco tendrá una duración de dos (2) años a partir de la fecha de suscripción. Dicho término podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, debiendo a tal efecto las mismas cursarse respectivamente una comunicación fehaciente que así lo refleje, sin que pueda interpretarse que ha quedado prorrogado tácitamente.---

SEXTA: No obstante lo consignado en la cláusula precedente, ambas "partes" se reservan el derecho de rescindirlo unilateralmente sin que ello origine responsabilidad alguna, debiendo comunicárselo fehacientemente a la otra con una antelación de treinta (30) días.
Las actividades que tengan principio de ejecución al producir efecto la recisión, continuarán desarrollándose dentro de los límites permitidos por los recursos presupuestados. En consecuencia, la recisión no podrá afectar las acciones pendientes de cumplimiento y con principio de ejecución, las que no se interrumpirán hasta su finalización.---------------------------------------------------------------------------

SEPTIMA: La celebración del presente convenio no importa ni genera erogación pecuniaria de ninguna índole para ninguna de las "partes".-----

OCTAVA: Las partes procurarán resolver amigablemente cualquier contingencia que pudiera surgir en ejecución del presente. En caso de que esto no fuera posible, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier causa pudiera corresponderles.
A esos efectos, fijan sus domicilios, la OEI en la calle Paraguay N° 1510, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el GCBA en la calle Uruguay N° 458, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales.------------------------------------

Previa lectura y ratificación, las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos, a los 24 días del mes de Agosto de 2010.



 


 

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