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Convenios
Cultura (Conv.)

Buenos Aires, 14 de junio de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri y la Municipalidad de Córdoba, Provincia de Córdoba, representada en dicho acto por el señor Intendente, Dr. Ramón Javier Mestre, suscripto con fecha de 12 de marzo de 2012 y registrado bajo el Nº 04/12, cuya copia certificada se adjunta como Anexo y, como tal, forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.187

Sanción: 14/06/2012

Promulgación: Decreto Nº 328 del 11/07/2012

Publicación: BOCBA N° 3954 del 18/07/2012

                                                CONVENIO Nº 04

Separata del BOCBA N° 3954 del 18/07/2012

ANEXO I

CONVENIO MARCO DE COLABORACION RECÍPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL GOBIERNO" con domicilio en la calle Bolívar N° 1 de esta Ciudad, representado por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Córdoba, en adelante "LA INTENDENCIA" con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear 120 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, representada por el señor Intendente Dr. Ramón Javier Mestre, ambas denominadas en conjunto como "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, en adelante "EL CONVENIO", de acuerdo a las consideraciones previas que a continuación se detallan:

CONSIDERACIONES:

"LAS PARTES" entienden que resulta necesario para ambos gobiernos diseñar e implementar políticas públicas y acciones en materia de intercambio cultural, tendientes a profundizar y fortalecer los vínculos existentes.

En tal sentido, "LAS PARTES" acuerdan la suscripción del presente Convenio Marco con el objeto de crear lazos recíprocos de colaboración, difundiendo y promocionando los múltiples activos culturales de ambas jurisdicciones.

Que corresponde al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 inciso 3° de la Constitución de esta Ciudad la conclusión y firma de los tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales.

Que corresponde al Departamento Ejecutivo de la Ciudad de Córdoba, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Inciso 8° de la Carta Orgánica Municipal, celebrar convenios con la Nación, provincias, municipios, comunas, entes públicos o privados nacionales que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local.

Asimismo, para fomentar, profundizar y afianzar el vínculo entre "LAS PARTES", será necesaria la suscripción de Convenios Específicos tendientes a dar cumplimiento y ejecución a los objetivos mencionados en el presente Convenio Marco.

Que la Ley de Ministerios N° 4.013 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley.

Que asimismo, la citada Ley de Ministerios en su artículo 27 establece entre los objetivos del Ministerio de Gobierno coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad con los Municipios y proponer e intervenir conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en la gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con los mismos, coordinando la participación de los distintos Ministerios, Secretarías y Entes en la actividad de las representaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las Provincias y Regiones en que se establecieren, entendiendo en la difusión y promoción de los aspectos culturales, entre otros.

Que la Ordenanza 12.007 - Estructura Orgánica de la Municipalidad de Córdoba - en su artículo 1°, establece que el Intendente cuenta con la colaboración directa de funcionarios que con la denominación de Secretarios tienen a su cargo la atención y el despacho de las Secretarías.

Que asimismo, la citada Ordenanza en su artículo 15 establece entre la competencia funcional de la Secretaría de  Cultura la atribución de entender en el diseño y la realización de políticas y programas, que promuevan el desarrollo cultural, intelectual y artístico.

Que la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Córdoba, establece en su Artículo 31 que el Municipio contribuye al desarrollo cultural de la Ciudad, preserva y difunde el patrimonio cultural y natural, favorece su accesibilidad social, fomenta la creación, producción y circulación de bienes culturales, promueve la participación colectiva, el pluralismo y la libertad de expresión.

Que por lo expuesto, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente Convenio Marco, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "LAS PARTES" se comprometen a prestarse recíprocamente colaboración con el objeto de desarrollar actividades conjuntas de intercambio cultural, con el fin de fortalecer e incrementar las relaciones entre ambas ciudades, profundizando los vínculos existentes.

SEGUNDA: "LAS PARTES" acuerdan que entre las actividades a desarrollar se encuentran contempladas la realización de muestras, espectáculos, conferencias y charlas sobre el acervo cultural de ambas ciudades, incluyendo el dictado de talleres y/o cursos de capacitación.

TERCERA: "LAS PARTES" acuerdan que las acciones que se decidan implementar en el marco del presente, serán establecidas en Convenios Específicos.

CUARTA: "EL GOBIERNO" faculta al Sr. Ministro de Gobierno juntamente con cada una de las áreas que resulten competentes a celebrar los Convenios Específicos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos mencionados en el presente Convenio Marco.

QUINTA: "LA INTENDENCIA" manifiesta que los Convenios Específicos cuya suscripción se impulse serán gestionados y celebrados por el Sr. Intendente.

SEXTA: Los Convenios Específicos deberán consignar las áreas responsables, los objetivos generales, el alcance de las actividades y las condiciones que sean relevantes para la adecuada ejecución de los objetivos, la responsabilidad de "LAS PARTES", su vigencia y las condiciones que sean relevantes para la adecuada ejecución de los objetivos acordados en el presente Convenio Marco.

SEPTIMA: El presente Convenio Marco tendrá una duración de dos (2) años a partir de su celebración, prorrogable por igual período salvo que alguna de "LAS PARTES" notifique fehacientemente a la otra y con una anticipación de no menos de treinta (30) días su voluntad de no prorrogar el Convenio.

OCTAVA: "LAS PARTES" se reservan el derecho de rescindir el acuerdo unilateralmente sin que ello origine responsabilidad alguna, debiendo comunicárselo fehacientemente a la otra con una antelación de treinta (30) días. La rescisión del presente Convenio Marco suspenderá las actividades programadas, con excepción de las actividades o proyectos en ejecución al producirse la rescisión, las que serán continuadas hasta su finalización

NOVENA: A todos los efectos derivados del presente Convenio, "LAS PARTES" fijan sus domicilios especiales en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones extrajudiciales que se practiquen. Se deja constancia que a efectos de toda notificación judicial el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye domicilio legal en la calle Uruguay N° 458 de esta ciudad, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley N° 1.218 (Procuración General, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas Resolución N° 77-PG/06). En caso de modificación del domicilio, la misma sólo tendrá efectos a partir de la fecha de la notificación del cambio.

DECIMA: Para todas las controversias que surjan entre "LAS PARTES", que tengan origen y/o fundamento en la interpretación, aplicación, ejecución y/o incumplimiento de las condiciones de este Convenio, las mismas acuerdan someterse a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderEn prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de dos mil doce.

MAURICIO MACRI
Jefe de Gobierno
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bueno Aires
DR. RAMON JAVIER MESTRE
INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE CORDOBA



 


 

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