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Convenios
Turismo (Conv.)

Buenos Aires, 04 de noviembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri y la Municipalidad de la Ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, representada en dicho acto por el señor Intendente Municipal Dr. Martín Miguel Llaryora, suscripto con fecha 14 de Mayo de 2010, y registrado como Convenio N° 07/10, cuya copia certificada se adjunta como Anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.613

Sanción: 04/11/2010

Promulgación: Decreto N° 881 del 02/12/2010

Publicación: BOCBA N° 3560 del 09/12/2010

ANEXO I

CONVENIO MARCO DE COLABORACION



Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno, Ingeniero Mauricio MACRI, con domicilio en Bolívar 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Adelante "LA CIUDAD", por una parte y la Municipalidad de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba, representada en este acto por el señor lntendente Municipal Dr. Martín Miguel Llaroyia, con domicilio en calle Bv. 9 de julio 1.187. en adelante "LA MUNICIPALlDAD", por la otra, tomando como elemento inspirador y con motivo del Bicentenario de la Revolución de Mayo; acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración el cual se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: Objeto: El presente Convenio tiene como objeto crear lazos recíprocos de colaboración para el crecimiento económico, de infraestructura, cultural y artístico de los pueblos, a través del desarrollo de las artes, la cultura, el turismo, el deporte, las obras públicas y las industrias en general, para una mejor y más eficiente administración de Ias políticas públicas y de gestión Promover la protección ambiental y el desarrollo sustentable de las actividades productivas para el intercambio de experiencias de gestión promoviendo la rnodernización de ambas administraciones, la introducción de mejoras tecnológicas y políticas de transparencia administrativa y acceso a la información; asi como la construcción de canales de colaboración en el marco de la obra pública:y en aquellos servicios que puedan prestarse en forma reciproca.


SEGUNDA: Actividades de Cooperación: "LA CIUDAD" Y "LA MUNICIPALlDAD", de común acuerdo, diseñaran y desarrollaran programas de cooperación, asistencia técnica y capacitación en todas las áreas de mutuo interés. Cada una de las acciones que se decide implementar serán establecidas a través de Convenios Específicos.


TERCERA: Convenios Específicos: Los Convenios Específicos que se firmen en el marco de este acuerdo deberan consignar las áreas responsables y establecer los objetivos, las diferentes actividades a desarrollar, un cronograma de trabajo, las obligaciones a cargo de cada una de las partes, el presupuesto correspondiente y los responsables de la dirección y ejecución del mismo: deberán contener cláusulas especificas del resguardo de la propiedad intelectual o de resultado de los trabajos que se realicen. En caso contrario, los derechos intelectuales originados en trabajos realizados en el marco de este acuerdo pertenecen a ambas partes. En los trabajos publicados constará que los mismos se originan en el marco del presente Convenio.


CUARTA: Condiciones Financieras: "LA CIUDAD" y "LA MUNICIPALIDAD" acuerdan que:


a.- No hay compromiso presupuestario alguno asumido por las partes a la firma de este Acuerdo.

b.- Para cada Convenio Específico se indicarán separada y especíncamente los compromisos presupuestarios y en SLI caso, aportes de bienes que resulten necesarios para su implementación.

C.- Las actividades de cooperación, estarán sujetas a los fondos y presupuestarios vigentes en cada una de las partes.


QUINTA: EL GOBIERNO, faculta a sus Ministros o Secretarios a gestionar y celebrar los Convenios Específicos necesarios.


SEXTA: LA MUNICIPALIDAD manifiesta que los Convenios Especificos que se requieran serán gestionados y clebrados por el Sr. Intendente.


SEPTIMA: Plazo: El presente Convenio Marco tendrá una duración de dos (2) años a partir de su celebración. 1 su término se renovará automáticamente, a menos que una de las partes,comunique a la otra en forma fehaciente y con una anticipación de no menor de tres (3) meses su voluntad de rescindirlo.


OCTAVA: Rescisión: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio unilateralmente, sin invocación de causa, debiendo comunicarlo fehacientemente: con una antelación no menor a tres (3) meses. La rescisión no generará responsabilidad alguna ni dará derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de continuar con las acciones correspondientes a los Convenios Específicos en curso de ejecución.


NOVENA: Jurisdicción: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes se Someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Adrnínistrativo Federal, renunciándo expresamente a cualquier otro fuero O jurisdicción que pudiera corresponderles, y constituyen domicilios en los

indicados en el encabezamiento, dejando constancia que las notificaCiones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser cursadas en calle Uruguay N° 458, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, de conformidad con lo establecido por Ley N° 1.218 Y la Resolución N° 77-PG-2006.

Cláusula Transitoria: El presente convenio se firma por las autoridades "ad referéndum" de la oportuna intervención del Consejo Deliberante de la Municipalidad de San Francisco. Una vez firmado, deberá remitirse el convenio a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su aprobación conforme lo dispuesto en el art. 80 inc. 8° y 104 inc. 3° de la CABA.



En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de San Francisco a los 14 días del mes de mayo del año dos mil diez.





 


 

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