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Inicio - Convenios - Interjurisdiccional (Conv.)
 
Convenios
Interjurisdiccional (Conv.)

Buenos Aires, 9 de octubre de 2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, representada en dicho acto por el Señor Secretario General, Dr. Oscar Isidro José Parrilli, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Señor Jefe de Gobierno, Don Jorge Telerman, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.862

Sanción: 09/10/2008

Promulgación: De Hecho del 11/11/2008

Publicación: BOCBA N° 3057 del 14/11/2008

Anexo

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 (días) días del mes de diciembre de 2007, entre la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA de la NACIÓN, representada en este acto por el Señor Secretario General, Dr. Oscar Isidro José PARRILLI, con domicilio en la calle Balcarce 50, de esta Ciudad, en adelante "LA SECRETARíA", por una parte, y el GOBIERNO de la CIUDAD AUTONOMA de BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Jefe de Gobierno, Don Jorge TELERMAN, con domicilio en la calle Bolívar 1, de esta Ciudad, en adelante "El GOBIERNO DE LA CIUDAD", por la otra, y ambos denominados "LAS PARTES", las cuales acuerdan suscribir el presente Convenio.


Que este acuerdo se celebra en el marco del esfuerzo que, en forma compartida, vienen desarrollando el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad en la obra de restauración, remodelación y puesta en valor del conjunto arquitectónico conformado por la Casa de Gobierno y su entorno, en la que se ha producido la integración física de dicho predio con la Plaza Colón, instalando una reja perimetral que lo circunda y

resguarda.


Que en ese contexto resulta imprescindible, adoptar medidas espeCiales para garantizar la seguridad

presidencial - Decreto 648/PEN/2004, en virtud de que es incuestionable que quien tiene la carga pública de representar a la Nación debe ser asistido/a por un sistema de seguridad suficiente que tienda a

minimizar los riesgos respecto de su persona y asegurar el lugar de asiento de su ejercicio.


Que, asimismo, LA SECRETARIA manifiesta su necesidad de contar, con carácter de uso exclusivo de vehículos oficiales del Gobierno Nacional, con una playa de estacionamiento subterránea, solicitando al GOBIERNO DE LA CIUDAD que propicie, conforme la normativa vigenté en la "materia y por ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la pertinente autorización.


Que, ello es compartido por el GOBIERNO DE LA CIUDAD, y a tales fines se compromete a elevar un proyecto de ley para la construcción de quinientas (500) cocheras sin fines comerciales, destinadas al uso exclusivo de vehículos oficiales del Gobierno Nacional, para la correspondiente consideración de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.


Que la SECRETARIA toma a su cargo todos los costos y responsabilidades que deriven de la realización de la obra, y contemplará en una contraprestación equitativa, los intereses de la Ciudad de Buenos Aires en dicha plaza de estacionamiento.


Que en relación a esto último, el presente acuerdo tiene como fin de interés público comunal recomponer el

espacio público en el sector, en tanto la construcción de la playa de estacionamiento subterránea permitirá eliminar el actual estacionamiento de superficie, conformando un conjunto arquitectónico homogéneo, desde Plaza de Mayo hasta el Correo Central, conteste ello con el futuro centro cultural de Bicentenario

Por ello, las partes suscriben el presente acuerdo en los siguientes términos:


PRIMERO: El GOBIERNO DE LA CIUDAD autoriza al Gobierno Nacional, a través de LA SECRETARíA o el organismo encargado de la seguridad presidencial, a disponer Ias medidas de seguridad que estime pertinentes en ocasión de desarrollarse actos del Gobierno Nacional en Plaza Colón.


SEGUNDO: El Gobierno Nacional podrá ejercitar la autorización conferida en la cláusula anterior, incluyendo la posibilidad de que en tales circunstancias se realicen actos con acceso o no de público en la Plaza Colón y previa comunicación del evento al GOBIERNO DE LA CIUDAD con 48 hs., de antelación. En todo momento que no se realicen actos sin acceso de público a la Plaza Colón, esta permanecerá de acceso libre en las mismas condiciones que los demás espacios verdes de la Ciudad


TERCERO: El GOBIERNO DE LA CIUDAD, a través del organismo competente, comunica a la SECRETARIA los eventos a realizarse en la Plaza Colón con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, a fin de que se adopten las medidas de seguridad necesarias con intervención de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación.


CUARTA: LAS PARTES consideran conveniente que la Casa de Gobierno, cuente en su espacio circundante bajo vía pública con quinientas (500) cocheras de uso oficial no comercial, accesos vehiculares y peatonales y ductos de ventilación.


Para el logro de tal objetivo EL GOBIERNO DE LA CIUDAD se compromete a someter a la aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el proyecto de ley necesario a efectos de obtener el permiso de uso destinado a la utilización exclusiva del espacio bajo vía pública a favor del Gobierno Nacional, con cargo de realizar cocheras de uso oficial no comercial, para la construcción de estacionamientos y/o accesos vehiculares y peatonales y ductos de ventilación, por el plazo de vigencia y condiciones que se determinen en dicho proyecto, contemplando en una contraprestación equitativa, los intereses de la Ciudad de Buenos Aires. en dicha plaza de estacionamiento.


Bajo las citadas condiciones y operadas las aprobaciones pertinentes, LA SECRETARIA asumirá, por sí o a través de terceros, todos los compromisos y acciones tendientes al cumplimiento del objeto del proyecto de ley, dando debido cumplimiento a la normativa local aplicable para la habilitación y autorización de obras civiles, la financiación y su ejecución, mantenimiento y conservación, sometiendo el correspondiente proyecto a la aprobación de las reparticiones técnicas del GOBIERNO DE LA CIUDAD, las cuales asimismo, tendrán a su cargo la supervisión de las obras. En Anexo I al presente se detalla el croquis del emplazamiento de las cocheras y una memoria descriptiva de las obras básicas a desarrollarse en su caso.


QUINTO: LAS PARTES se comprometen, respectivamente, a someter el presente acuerdo a las instancias necesarias para Su convalidación, acordando el comienzo de ejecución de las contraprestaciones comprometidas en las cláusulas PRIMERA a TERCERA, exclusivamente, a partir del momento en que la Plaza Colón sea librada al uso público, confundamento en la seguridad presidencial.


SEXTA: En caso de que surgieren controversias en la implementación o interpretación del presente, las partes tratarán de solucionarlas de mutuo acuerdo. Si pese a ello aún persistieren, se someterán, a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para todos los efectos que se deriven del presente convenio, las partes fijan sus domicilios legales en los indicados en el encabezamiento, dejándose establecido que las notificaciones judiciales que deban ser

cursadas al GCBA, deberán realizarse en el domicilio legal sito en Uruguay 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos' Aires, conforme lo establecido por el Art. 20 de la Ley NQ 1218 (B.O.C.B.A Nº 1859 de fecha 05/01/2004) y Resolución Nll 77-PG-06 (B.O.e.B.A Nº 2481 de fecha 17/07/2006).


Como prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto ..................





 


 

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