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Inicio - Convenios - Energía Atómica (Conv.)
 
Convenios
Energía Atómica (Conv.)

Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Apruébase el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Comisión Nacional de Energía Atómica, que como anexo forma parte de la presente, para la provisión de Radioisótopos y Radiofármacos, aprobado por Decreto No. 2532-GCBA-98.-

Artículo 2º - Comuníquese, etc

LEY Nº 245

Sanción: 16/09/1999

Publicación: BOCBA Nº 812 del 04/11/1999

CONVENIO

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante GCBA, representado por el Jefe de Gobierno Dr. Fernando De La Rúa, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta ciudad, por una parte, y la Comisión Nacional de Energía Atómica, en adelante CNEA, representada por su Presidente Dr. Dan Beninson, con domicilio en Avenida del Libertador 8250 de esta ciudad, por la otra, acuerdan en celebrar el presente convenio, de acuerdo a las normativas vigentes, de conformidad con las siguientes cláusulas y pertinentes disposiciones del Reglamento de Contrataciones del Estado (Decreto Nº 5.720/PEN/72) y normas vigentes en materia de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

PRIMERA: El objeto de este Convenio lo constituye la compra por parte del GCBA, de Radioisótopos y Radiofármacos provistos por la CNEA, o por el Agente Comercial que CNEA designe para tal fin.

SEGUNDA: El GCBA extenderá una orden de provisión abierta por la suma de pesos cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos diecisiete ($ 469.317) a favor de CNEA, con afectación a la cual requerirá la entrega de dichas especialidades medicinales mediante las notas de pedidos, de conformidad con lo establecido en la cláusula Sexta del presente, extendida por personal autorizado de la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico de la Secretaría de Salud del GCBA.

TERCERA: La CNEA entregará, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas Segunda y Sexta, los elementos solicitados en el lugar que se indique en las notas de pedido. Las especialidades medicinales se entregarán acompañadas de un remito extendido por cuadruplicado por la CNEA, original y primera copia para el hospital que recepcione las especialidades, y segunda y tercera copia para la CNEA, los que serán conformados por el solicitante en cada caso. El hospital procederá a la devolución del/los recipiente/s de plomo de las mercaderías oportunamente entregadas, dentro de los noventa días corridos de recibidos los mismos, extendiendo la CNEA el recibo de recepción correspondiente, caso contrario y vencido el plazo anteriormente citado, la CNEA procederá a la facturación de los mismos a los valores vigentes. Para facilitar el retiro de los recipientes, la CNEA dispondrá su recolección en fecha y horario a acordar con el hospital, debiendo cada hospital designar un responsable de la recepción y de la entrega, en la fecha y horario pactado.El hospital no hará entrega de los recipientes en caso de no mediar el recibo oficial de la CNEA.

CUARTA: La CNEA presentará, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente a la entrega de los insumos, por mes y por hospital, las facturas y las copias de los remitos debidamente conformados, como asimismo un estado de cuentas, todo en el Centro Unico de Recepción de Documentación de Pago, sito en Rivadavia 524 entrepiso de esta ciudad de Buenos Aires, en el horario de 9.30 a 15.30 o en el lugar que oportunamente el GCBA le indique. La demora en el plazo estipulado de presentación de la documentación indicada postergará para el GCBA el plazo de pago en la misma cantidad de días de la mora incurrida por la CNEA.

QUINTA: El pago de las facturas se efectuará de conformidad con las normas establecidas por Decreto Nº 1.693/97 (B.O. Nº 337) por el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro, dentro de los treinta (30) días hábiles de la fecha de presentación de la documentación indicada en la cláusula Cuarta. En caso de no abonarse en dicho término será de aplicación la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo14 Inc. d) del Decreto Nº 225-GCBA-96 (B.O. Nº 43) publicado el día 4-10-96.

SEXTA: La entrega de las especialidades medicinales por parte de la CNEA estará sujeta a las necesidades de los establecimientos hospitalarios de conformidad con lo prescripto en la cláusula Segunda, salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas, que serán comunicadas en cada oportunidad.

SEPTIMA: El presente convenio regirá a partir del 1º de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de1998, manifestando el GCBA que a la fecha de suscripción del presente, el mismo ha tenido principio de ejecución.

OCTAVA: El presente Convenio quedará renovado automáticamente por período de un año si ninguna de las partes comunica a la otra la decisión de no renovarlo con por lo menos 60 días de anticipación al 31 de diciembre de cada año. La orden de provisión extendida por el GCBA según la cláusula Segunda, tendrá vigencia dentro de cada año calendario y el monto de la misma será determinado por la Secretaría de Salud de acuerdo a las necesidades de los hospitales y los precios fijados por la CNEA, teniendo en cuenta un margen para su posible actualización.

NOVENA: Cualquiera de los contratantes podrá rescindir sin causa este Convenio, sin que origine obligación de pago de indemnización alguna, debiendo notificar fehacientemente esta decisión a la otra parte con treinta (30) días corridos de anticipación.

DECIMA: La CNEA facturará las especialidades medicinales provistas conforme la Lista Oficial de Precios de Material Radiactivo y Servicios Anexos de la CNEA, vigente al momento de la entrega de los insumos.

DECIMA PRIMERA: A todos los efectos de este Convenio las partes convienen someterse a losTribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires, y fijan sus domicilios señalados en elencabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales al GCBA deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2º piso, oficina "27" conforme a lo establecido por el Decreto Nº 3.758/85 (B.M. Nº 17.540), Oficio Nº 868/CSJN/87 y Decreto Nº 294/97 (B.O. Nº 168).

DECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con lo establecido por los artículos 80 inciso 8) y 104 inciso 3) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

Fernando de la Rúa Jefe de Gobierno

Dan Beninson Presidente



 


 

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