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Inicio - Convenios - Niños, Niñas y Adolescentes (Conv.)
 
Convenios
Niños, Niñas y Adolescentes (Conv.)

Buenos Aires, 27 de Abril 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONVENIO Nº 16/07

CELEBRA CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CON LA UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA PROGRAMA BUENOS AIRES, CIUDAD LIBRE DE TRABAJO INFANTIL EN LA VÍA PÚBLICA 2010


CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Jefe de Gobierno, Sr. Jorge Telerman, con domicilio legal en Bolívar 1 de esta ciudad, en adelante "G.C.B.A.", por una parte; y la Unión Industrial Argentina, en adelante "UIA", representado en este acto por su presidente, Sr. Héctor Méndez, con domicilio legal en Av. de Mayo 1147/57 de esta ciudad, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración, el que está sujeto a las siguientes cláusulas.
PRIMERA: el convenio tiene por objeto establecer un marco de cooperación mutua en pos de una mejor calidad de vida de los habitantes de la ciudad, principalmente de los sectores más vulnerables, a partir de la formación y ejecución del programa "Buenos Aires, Ciudad Libre de Trabajo Infantil en la Vía Pública 2010", fortaleciendo de este modo el vínculo Gobierno-Empresa.
SEGUNDA: a través de su relación directa con los/las asociados/as, la UIA arbritará los medios necesarios para posibilitar el contacto con empresas industriales, como forma de colaborar en la promoción de las acciones que el G.C.B.A. realice en el marco del programa citado.
TERCERA: las partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para promover, en la medida de sus posibilidades, y en sus distintos ámbitos de actuación, la puesta en marcha de las acciones previstas.
CUARTA: a fin de llevar adelante lo establecido en la cláusula primera del presente convenio marco, las partes podrán suscribir convenios específicos. A tal efecto, en el marco de las acciones que lleva adelante dicha área propiciando el compromiso social empresario, el Jefe de Gobierno autoriza a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a suscribir tales convenios en nombre del G.C.B.A.
QUINTA: el presente convenio no representa un compromiso de exclusividad y por lo tanto no impide que cada parte pueda desarrollar sus actividades en forma independiente o suscribir convenios con otras instituciones. Las partes mantendrán en todo momento la independencia de sus estructuras técnicas y administrativas. Asimismo se deja constancia que su cumplimineto no generará erogación alguna para las partes firmantes.
SEXTA: la UIA y G.C.B.A., a través de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, nombrarán, cada una, un área de su estructura técnica que actúe de enlace entre ambas instituciones para promover la efectivización del presente acuerdo.
SÉPTIMA: este acuerdo tiene una duración de un (1) año, contado a partir de la firma del mismo, y puede ser renovado automáticamente por igual período. Cualquiera de las partes puede rescindir el presente unilateralmente, sin expresión de causa, notificando en forma fehaciente dicha desición con treinta (30) días corridos de antelación, no generando ello derecho a reclamo alguno entre las partes.
OCTAVA: el presente convenio se interpreta bajo el principio de buena fe, en el entendimiento de que la buena voluntad de las partes se encuentra asistida por un interés social superior, ajeno al ánimo de lucro. Cualquier divergencia sobre su aplicación o alcance, se intentará resolver de común acuerdo en función de estos mismos principios.
NOVENA: para el caso de controversia judicial, las partes se someten a los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, a cuyo fin dejan constituidos sus domicilios especiales, UIA en el arriba indicado y el G.C.B.A. en la Procuración General, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en Uruguy 458, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2007 se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 


 

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