DECRETO N° 21/09
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de enero de
2009.
VISTO: El Proyecto de Ley N°
2.991 y el Expediente N° 76.596/08, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 11 de diciembre de 2008,
sancionó el Proyecto de Ley indicado en el Visto que crea en el ámbito del
Ministerio de Cultura un “Registro de Muralistas y Creadores de Arte Público” y
un “Registro de Inmuebles y Espacios ofrecidos para Muralismo y Arte Público”;
Que la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o
parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus
fundamentos;
Que dicha atribución examinadora
del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y
materiales de la Ley, y fundamentalmente la oportunidad, mérito y conveniencia
de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo este un verdadero
control de legalidad y razonabilidad;
Que conforme lo dispuesto en el
artículo 3° de la norma en análisis, quedan incluidos en el “Registro de
Inmuebles y Espacios ofrecidos para Muralismo y Arte Público”, aquellos
inmuebles del Dominio Público y Privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que posean superficies capaces de ser utilizadas para la realización de murales,
vitrales o fileteados porteños, siempre que la normativa no lo prohíba;
Que por otro lado, la posibilidad
de que los murales, vitrales y fileteados porteños sean realizados en inmuebles
de dominio público y privado de la Ciudad provocaría una restricción dominial
que afecte futuras traslaciones, concesiones, permisos o cualquier otro tipo de
ejercicio de los derechos inherentes a su uso pleno y perfecto;
Que asimismo, tal situación
tornaría dificultosa la disponibilidad del inmueble, la realización de mejoras,
reparaciones y/o modificaciones, y la disposición de sus partes, limitando en
consecuencia su funcionalidad;
Que el artículo 5° de la norma en
cuestión impone a la Dirección General de
Administración de Bienes,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, la responsabilidad de
realizar un relevamiento técnico que incluya a la totalidad de los inmuebles
pertenecientes al patrimonio comunal, a efectos de determinar la pertinencia de
realizar en ellos alguna de las obras artísticas enunciadas, tarea que resulta imposible
de realizar por la falta de infraestructura y personal, máxime sin haberse previsto
una afectación presupuestaria específica para hacer frente a dichas responsabilidades;
Que en virtud de los argumentos
esbozados precedentemente, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del
veto parcial establecido por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las
prerrogativas que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Vétase los
artículos 3° y 5° del Proyecto de Ley N° 2.991, sancionado por la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de diciembre de
2008.
Artículo 2°.- El presente Decreto
es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y de Cultura, y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro,
publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese al
Ministerio de Desarrollo
Económico y al Ministerio de Cultura, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismo de Control. MACRI - Cabrera
- Narodowski (a/c) - Rodríguez Larreta