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DECRETO N° 21/09

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de enero de 2009.

VISTO: El Proyecto de Ley N° 2.991 y el Expediente N° 76.596/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 11 de diciembre de 2008, sancionó el Proyecto de Ley indicado en el Visto que crea en el ámbito del Ministerio de Cultura un “Registro de Muralistas y Creadores de Arte Público” y un “Registro de Inmuebles y Espacios ofrecidos para Muralismo y Arte Público”;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, y fundamentalmente la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo este un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la norma en análisis, quedan incluidos en el “Registro de Inmuebles y Espacios ofrecidos para Muralismo y Arte Público”, aquellos inmuebles del Dominio Público y Privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que posean superficies capaces de ser utilizadas para la realización de murales, vitrales o fileteados porteños, siempre que la normativa no lo prohíba;

Que por otro lado, la posibilidad de que los murales, vitrales y fileteados porteños sean realizados en inmuebles de dominio público y privado de la Ciudad provocaría una restricción dominial que afecte futuras traslaciones, concesiones, permisos o cualquier otro tipo de ejercicio de los derechos inherentes a su uso pleno y perfecto;

Que asimismo, tal situación tornaría dificultosa la disponibilidad del inmueble, la realización de mejoras, reparaciones y/o modificaciones, y la disposición de sus partes, limitando en consecuencia su funcionalidad;

Que el artículo 5° de la norma en cuestión impone a la Dirección General de

Administración de Bienes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, la responsabilidad de realizar un relevamiento técnico que incluya a la totalidad de los inmuebles pertenecientes al patrimonio comunal, a efectos de determinar la pertinencia de realizar en ellos alguna de las obras artísticas enunciadas, tarea que resulta imposible de realizar por la falta de infraestructura y personal, máxime sin haberse previsto una afectación presupuestaria específica para hacer frente a dichas responsabilidades;

Que en virtud de los argumentos esbozados precedentemente, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto parcial establecido por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las prerrogativas que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Vétase los artículos 3° y 5° del Proyecto de Ley N° 2.991, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de diciembre de 2008.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico y de Cultura, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese al

Ministerio de Desarrollo Económico y al Ministerio de Cultura, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismo de Control. MACRI - Cabrera - Narodowski (a/c) - Rodríguez Larreta




 

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