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Monumentos y sitios históricos


DECRETO N.º 129/23
                                                    Ciudad Autónoma de  Buenos Aires, 20 de abril de 2023
VISTO:
La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.588), el Decreto N° 74/21, el Expediente Electrónico N° 15000660-GCABA-DGCYC/23, yCONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas que deben observarse para los
procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las
obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el Decreto N° 74/21 reglamentó la ley antes mencionada, de aplicación obligatoria
para los sectores involucrados en su artículo 2° con excepción de los Poderes
Legislativo y Judicial y sustituyó los Anexos II, III, IV, V, VI y VII;
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la
Subsecretaría Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en base a su
experiencia como Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones, propició
la incorporación de nuevas actualizaciones y pautas tendientes a brindar agilidad en
los procedimientos electrónicos realizados a través del Buenos Aires Compras (BAC) y
dar con ello eficacia a las respectivas contrataciones;
Que, en virtud de la experiencia adquirida desde del dictado del Decreto N° 74/21,
surge la necesidad de modificar varios de sus artículos con el objetivo de una mayor
claridad en la aplicación de la normativa por parte de los órganos y entidades
involucradas;
Que por Ley N° 6.588 se aprobó el texto consolidado al 28 de febrero de 2022 de la
Ley N° 2.095, lo que produjo un corrimiento de artículos de la versión original de la
misma, por lo que resulta conveniente adecuar su decreto reglamentario a la nueva
numeración;
Que asimismo, resulta propicio para afianzar los principios de descentralización
operativa, economía y eficiencia la modificación y ampliación de los niveles de
decisión y cuadros de competencias;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo que refleje
lo mencionado anteriormente, y en consecuencia, derogar el Decreto Nº 74/21;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Derogar el Decreto N° 74/21.
Artículo 2°.- Aprobar la reglamentación de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley
N° 6.588), que como Anexo I (IF-2023-15446549-GCABA-MHFGC) forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Fijar los niveles de decisión y cuadro de competencias que se detallan en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6605 - 21/04/2023

los Anexos II, III, IV, V y VI (IF-2023-15335389-GCABA-MHFGC), que a todos sus
efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4°.- Los procesos de selección, cuyos Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares hayan sido aprobados con anterioridad a la publicación del presente
Decreto, se rigen por la reglamentación vigente en aquel momento.
Para el caso de los procesos en que dicha instancia no sea exigible, se regirán con la
reglamentación vigente a la fecha de caratulación de los respectivos expedientes
licitatorios.
Artículo 5°.- Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección
General de Compras y Contrataciones, a dictar las normas complementarias que
resulten necesarias a fin de implementar el Sistema Buenos Aires Compras (BAC).
Artículo 6°.- Establecer que en todo proyecto de modificación normativa que pueda
tener incidencia en los procedimientos de compras y contrataciones previstos en la
Ley N° 2.095 y en la reglamentación que se aprueba por el presente, deberá darse
intervención al Órgano Rector en forma previa y obligatoria.
Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los
Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o
responsabilidades equivalentes, a la Procuración General y a la Sindicatura General
de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General
de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


 

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