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Monumentos y sitios históricos
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Decreto CABA Nº: 129 / 2023 |
Publicado en el Nº 6605 el 2023-04-21 |
Decreto reglamentario N° 129/23 Ley N° 2095 |
DECRETO N.º 129/23
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de abril de 2023
VISTO:
La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.588), el Decreto N° 74/21,
el Expediente Electrónico N° 15000660-GCABA-DGCYC/23, yCONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto N° 74/21 reglamentó la ley antes mencionada, de aplicación obligatoria para los sectores involucrados en su artículo 2° con excepción de los Poderes Legislativo y Judicial y sustituyó los Anexos II, III, IV, V, VI y VII; Que la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en base a su experiencia como Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones, propició la incorporación de nuevas actualizaciones y pautas tendientes a brindar agilidad en los procedimientos electrónicos realizados a través del Buenos Aires Compras (BAC) y dar con ello eficacia a las respectivas contrataciones; Que, en virtud de la experiencia adquirida desde del dictado del Decreto N° 74/21, surge la necesidad de modificar varios de sus artículos con el objetivo de una mayor claridad en la aplicación de la normativa por parte de los órganos y entidades involucradas; Que por Ley N° 6.588 se aprobó el texto consolidado al 28 de febrero de 2022 de la Ley N° 2.095, lo que produjo un corrimiento de artículos de la versión original de la misma, por lo que resulta conveniente adecuar su decreto reglamentario a la nueva numeración; Que asimismo, resulta propicio para afianzar los principios de descentralización operativa, economía y eficiencia la modificación y ampliación de los niveles de decisión y cuadros de competencias; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo que refleje lo mencionado anteriormente, y en consecuencia, derogar el Decreto Nº 74/21; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Derogar el Decreto N° 74/21. Artículo 2°.- Aprobar la reglamentación de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), que como Anexo I (IF-2023-15446549-GCABA-MHFGC) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- Fijar los niveles de decisión y cuadro de competencias que se detallan en Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6605 - 21/04/2023
los Anexos II, III, IV, V y VI (IF-2023-15335389-GCABA-MHFGC), que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 4°.- Los procesos de selección, cuyos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares hayan sido aprobados con anterioridad a la publicación del presente Decreto, se rigen por la reglamentación vigente en aquel momento. Para el caso de los procesos en que dicha instancia no sea exigible, se regirán con la reglamentación vigente a la fecha de caratulación de los respectivos expedientes licitatorios. Artículo 5°.- Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de Compras y Contrataciones, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a fin de implementar el Sistema Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 6°.- Establecer que en todo proyecto de modificación normativa que pueda tener incidencia en los procedimientos de compras y contrataciones previstos en la Ley N° 2.095 y en la reglamentación que se aprueba por el presente, deberá darse intervención al Órgano Rector en forma previa y obligatoria. Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, a la Procuración General y a la Sindicatura General de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel
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