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Gestión y control


DECRETO Nº 316/18

                                  Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de septiembre de 2018

VISTO:

La Ley Nro. N° 5916, y el Expediente Nº 2018-21.689.320-MEGYA-GPFE;y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 5.916, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al régimen de Contratos de Participación Público-Privada establecido por la Ley Nacional Nº 27.328;

Que la Ley define en su Anexo I a los citados Contratos como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el alcance previsto en el

artículo 4º de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), de manera individual o conjunta, en carácter de contratante, y sujetos privados o públicos, en carácter de contratistas;

Que el objeto de los referidos Contratos es desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica; aclarándose que podrán actuar como co-contratantes juntamente con los órganos y entes que integran el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los órganos y entes que integran el sector público del Estado Nacional, las provincias y/o los municipios;

Que asimismo el artículo 1° del Anexo I de la Ley Nº 5916 dispone que los Contratos de Participación Público-Privada podrán celebrarse cuando previamente se determine que esta modalidad de contratación permite cumplir con los objetivos de interés público tendientes a satisfacer;

Que los Contratos de Participación Público-Privada constituyen un régimen propio e independiente respecto de los contratos regulados por las Leyes Nacionales Nros. 13.064 y 17.520 y sus modificatorias, y de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5666) y su decreto reglamentario, resultando por ello necesario,establecer el régimen general que regule los procesos de selección que se lleven a cabo en el marco de la Ley Nº 5.916;

Que la Ley N° 5916 difiere a la reglamentación y a la documentación contractual, la elaboración de la metodología de evaluación y el procedimiento de determinación de eventuales compensaciones para casos de extinción anticipada del Contrato, como así también aquellas cuestiones respecto de la responsabilidad patrimonial de las partes;

Que resulta oportuno designar al Ministerio de Economía y Finanzas como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5916;

Que el artículo 9 del Anexo I de la Ley N° 5916 determinó que el Poder Ejecutivo creará un Fideicomiso de Participación Público Privada ("Fideicomiso PPP"), el que podrá constituirse mediante un único fideicomiso o a través de distintos fideicomisos individuales ("Fideicomisos Individuales PPP");

Que, en función de lo expuesto, corresponde aprobar la reglamentación del Anexo I de la Ley Nº 5.916, referida a los Contratos de Participación Público -Privada;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1218 (texto consolidado Ley N° 5666).

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

                                   EL JEFE DE GOBIERNO

                    LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA :

Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación del Anexo I de la Ley Nº 5916 que como

Anexo I (IF-2018-26264774-MEFGC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.-Establécese al Ministerio de Economía y Finanzas como Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 5916.

Artículo 3°. -La Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias,interpretativas y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 5916.

Artículo 4°. -Créase el Fideicomiso de Participación Público Privada ("Fideicomiso PPP") que se regirá por un Acuerdo y Reglamento Marco en los términos del artículo 9° del Anexo I de la Ley N° 5916, al cual deberán adherirse las partes de los distintos fideicomisos individuales ("Fideicomisos Individuales PPP").

El fiduciario será el Banco Ciudad de Buenos Aires o cualquier otra entidad financiera de probada solvencia a ser designada por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 5°. - Autorizase la utilización de todos los registros, sistemas y aplicativos que dispone el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la implementación del Régimen de Participación

Público Privada. 

Artículo 6°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7º. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo y a los órganos y entes que integran el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el alcance previsto en el artículo 4º.- de la Ley N° 70. Para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Mura p/p




 

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