Buenos Aires, 15 de octubre de 2012
DECRETO N.° 501/12
VISTO:
Las Leyes Nº 3.304 y Nº 4.013, los Decretos Nº 158/05, Nº 589/09, Nº 744/10 y Nº 196/11, el Expediente Nº 1.654.799/12 y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Nº 158/05 establece el marco normativo al que se encuentran sujetos los gastos de movilidad originados en las prestaciones de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que, el artículo 1° de dicho Decreto prevé que son gastos de movilidad aquellos importes que se abonan o reintegran en concepto de traslados
Que, posteriormente, el Decreto Nº 744/10 introdujo modificaciones al mentado régimen
Que, en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionaliza considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos
Que, una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el Decreto Nº 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- que, asimismo, facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas necesarias para la implementación y funcionamiento de dicho sistema
Que, en el mismo sentido, la Ley Nº 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa
Que, en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley supra mencionada, denominado "Del Gobierno Electrónico y Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación", se dispuso entre sus actividades "...desarrollar la arquitectura tecnológica para la implementación del expediente electrónico"
Que, en función de los lineamientos de la Ley de Ministerios Nº 4.013, el Ministerio de Modernización reviste el carácter de Autoridad de Aplicación del referido Plan de Modernización de la Administración Pública
Que, las políticas que encabeza el Ministerio de Modernización se caracterizan por ser transversales a las funciones del resto de las Unidades de Gobierno, lo cual ha sido receptado en la Resolución Nº 190/MMGC/12
Que, en ese marco, por Decreto Nº 196/11 se ordenó la implementación del "Expediente Electrónico" en los términos de la Ley Nº 3.304
Que, por ello y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la transparencia a fin de poder potenciar su labor, este Gobierno ha buscado estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites administrativos
Que, asimismo, distintas normas han previsto la incorporación de trámites administrativos al Expediente Electrónico como herramienta de gestión administrativa
Que, consecuentemente, y a los efectos de lograr mayor eficiencia y eficacia en los procedimientos administrativos vigentes, resulta necesario aprobar un nuevo régimen aplicable a los gastos de movilidad originados en las prestaciones de los agentes y funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y derogar el Decreto Nº 158/05 y el artículo 1° del Decreto Nº 744/10
Que, en este sentido, se establece que tanto la Solicitud como la Rendición de los gastos de movilidad, deberán cursarse en un único Expediente Electrónico que tramitará durante el ejercicio presupuestario respectivo y que, concluido dicho ejercicio, deberá ser remitido a la Dirección General de Contaduría para su archivo definitivo
Que, por otra parte, resulta conveniente establecer que en forma conjunta los señores Ministros de Hacienda, Modernización, Jefe de Gabinete de Ministros y el Secretario Legal y Técnico aprobarán el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse en el trámite de Solicitud, Rendición y Devolución de Gastos de Movilidad
Que, también es pertinente facultar al Ministro de Hacienda a fijar y actualizar el monto tope diario de gastos de movilidad por repartición y a fijar y actualizar una asignación adicional diaria a favor de los agentes que realizan tareas de conductores de vehículos oficiales de los funcionarios de este Poder Ejecutivo, por cada día efectivamente laborado
Que, por último, es oportuno facultar al Ministerio de Hacienda a dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias del Régimen propiciado
Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la normal legal que apruebe un nuevo régimen de movilidad, conforme el Anexo I que como tal forma parte integrante del presente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase el Régimen de Asignación de Gastos de Movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Establécese que los señores Ministros de Hacienda y de Modernización, el Jefe de Gabinete de Ministros y el Secretario Legal y Técnico, en forma conjunta aprobarán el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse en el trámite de Solicitud , Rendición y Devolución de Gastos de Movilidad.
Artículo 3° - Facúltase al Ministro de Hacienda a fijar y actualizar el monto tope diario de gastos de movilidad correspondiente a medios de transporte públicos (colectivos,subtes, trenes, taxis) como privados (remises), y a fijar y actualizar una asignación adicional diaria a favor de los agentes que realizan tareas de conductores de vehículos oficiales de los funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cada día efectivamente laborado.
Artículo 4°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias del régimen que se aprueba por el presente.
Artículo 5° - Los gastos referidos en el presente Decreto se imputarán a las partidas respectivas de cada ejercicio.
Artículo 6° - Derógase el Decreto Nº 158/05 y el artículo 1° del Decreto Nº 744/10.
Artículo 7° - El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda, de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8° - Dése al Registro , publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango equivalente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese
Vidal a/c - Grindetti - Ibarra - Rodríguez Larreta
Anexo publicado en BOCBA N° 4019 del 22/10/2012